El actor promueve demanda contra el Gobierno de la CABA con el objeto de reclamar el resarcimiento de los daños y perjuicios sufridos en su vehículo como consecuencia de la caída de un árbol ubicado en la vía pública.
El infortunio ocurrió el 17 de diciembre de 2010, en día ventoso, con ráfagas de viento importantes, habiendo dejado estacionado el auto en la puerta de su vivienda.El actor observó que agentes del GCBA cortaron el árbol caído y lo retiraron de encima del vehículo.
Fundó su derecho en el artículo 1113 y concordantes del Código Civil.
La CABA contestó demanda y se opuso al progreso de la acción.
Consideró que hubo un caso fortuito que lo exime de responsabilidad.
Se celebra audiencia y se abre la causa a prueba [...] se encuentra agregada copia de la resolución 371/SSMEP/2012, dictada en el expediente administrativo 880117/MGEyA/2011, por medio del cual el GCBA reconoció la legitimidad de la pretensión del actor, aunque limitando el alcance del resarcimiento a la suma de [...] existe consenso sobre la necesidad de recurrir al artículo 1112 del Código Civil para tan sensible tarea hermenéutica.
Se ha fundado en dicha norma la responsabilidad del Estado, federal y local, por falta de servicio.
[...] Se configura la falta de servicio cuando el daño es resultado de su prestación defectuosa o incorrecta.
Este disvalioso resultado puede provenir de acciones u omisiones [...] Cabe recordar aquí que los árboles que se encuentran en la vía pública pertenecen, por accesión, al dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires [...] el árbol emplazado en la vía pública representa un accesorio del dominio público [...] la Constitución de la Ciudad expresamente impone el desarrollo de una política de planeamiento y gestión del ambiente urbano [...].
Al momento de producirse el hecho dañoso -el 17 de diciembre de 2010- se encontraba vigente la ley 3263 que de Arbolado Público Urbano establece en su artículo 8 la competencia exclusiva de la Administración respecto de la conservación y mantenimiento de las especies arbóreas emplazadas en la vía pública [...] en el expediente judicial obra copia de la denuncia policial efectuada con motivo del referido siniestro [...] y un informe suscripto por el director operativo de la Dirección General Guardia de Auxilio y Emergencias dependiente del gobierno de la CABA [...] están acreditados los daños [...] en cuanto al caso fortuito debe recordarse que el art. 514 del Código Civil establece que “caso fortuito es el que no ha podido preverse, o que, previsto, no ha podido evitarse” [...] surgen los caracteres constitutivos del hecho que configura un caso fortuito, a saber:
1º) su imprevisibilidad, es decir, que supere la aptitud normal de previsión que sea dable exigir al deudor;
2º) su inevitabilidad, es decir, que supere la aptitud normal de previsión que sea dable exigir al deudor;
3º) ser ajeno al deudor;
4º) ser actual;
5º) ser sobreviniente a la constitución de la obligación; y por último,
6º) ser impedimento absoluto para el cumplimiento de la obligación (conf. CCAyT, Sala I, 21/7/2006, “Basualdo José Eduardo y otros c/ GCBA s/ daños y perjuicios”).no ha demostrado el GCBA es que estos vientos hayan tenido la magnitud para considerárselos extraordinarios y, en consecuencia, tener la entidad de ser tildados como un hecho fortuito [...].
La sentencia hace lugar parcialmente a la demanda y en consecuencia, condena al GCBA a abonar al señor Miguel Ángel Torres la suma de [...].
.