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La caducidad de instancia en mediación no es asimilable a la caducidad de instancia en juicio

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Fecha del Fallo: 6-7-2017
Partes: GIRE S.A. c/ ELVIRA, YESICA CECILIA Y OTRO s/ORDINARIO
Tribunal: Cam Nac de Apelac. en lo Comercial -sala C


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Viene apelada por la actora la resolución en cuanto, tras declarar la caducidad de la mediación en los términos del art.
51 de la ley 26.589, rechazó la demanda.Conforme el art.
51 de la ley 26.589 se producirá la caducidad de la instancia de la mediación cuando no se inicie el proceso judicial dentro del año contado desde la fecha en que se expidió el acta de cierre.
No es un extremo controvertido que ese lapso se ha consumido en la especie.
Ahora bien, la caducidad de la instancia de la mediación no es asimilable a la caducidad sustancial Ello es así, en tanto esta caducidad no extingue el derecho del requirente sino que determina la necesidad de una nueva mediación.....no puede producirse la reapertura del proceso de mediación cuando hubiere operado la caducidad prevista en el artículo 51 de la Ley Nº 26.589, de conformidad con lo dispuesto en el art.
42 del decreto reglamentario 1467/2001.
No obstante ello, no cupo rechazar la asignación inicial de la causa, disponiendo que el juicio fuera reiniciado mediante un nuevo sorteo del juzgado que habría de intervenir.Bastó con requerir se subsane el defecto advertido y proceder según lo disponen los arts.
16 inc.
d y 17 de la ley, normas claramente aplicables al caso por analogía, y que habilitan a mantener la asignación del proceso inicialmente efectuada .
La Sala resuelve admitir el recurso deducido por la actora y revocar, en lo que fue materia de agravios, la decisión apelada, debiendo seguir los autos según su estado.

® Liga del Consorcista

Tags: De Interés General para la Familia Urbana, De Interés General para la Familia Urbana, derecho,

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