El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 3 de esta ciudad, mediante la sentencia del 9 de mayo de 2016, resolvió, en lo que aquí interesa “.
DECLARAR EXTINGUIDA POR PRESCRIPCIÓN la acción penal en autos respecto de Ricardo Juan Alfredo Cossio, Daniel Carlos Hurrell, Francisco Ramón Figueira, Ricardo Orfidio Martorana, Gustavo Aldolfo Soriani, Alberto Minazzoli, Eduardo Vicednte D’Alessandro, Carlos Gustavo Krieger, Antonio José Altieri, Eduardo Novillo Astrada, Carlos Alerto Juni, Félix de Barrio, Juan Carlos Cattáneo, Silvana de la Rúa y Liliana Norma Almosni de Sananes y, en consecuencia, SOBRESEERLOS en orden a los delitos por los que fue elevada la causa a juicio respecto de cada uno de ellos (arts.
59, inc.
3º, 62, inc.
2º y 67 del Código Penal; 336, inc.
1º, del Código Procesal Penal de la Nación” (fs.
....)…..
Contra la citada resolución interpusieron recurso de casación la Fiscal General, doctora Gabriela B.
Baigún, a fs.
...
y la Oficina Anticorrupción en su calidad de querellante, a fs.
....
Ambos recursos fueron concedidos por el a quo a fs.
182/182 vta.
y mantenidos en esta instancia por las partes a fs....., respectivamente.
III.
El Ministerio Público Fiscal encauzó su recurso en el segundo supuesto previsto en el art.
456 del C.P.P.N……………Sobre la base de los argumentos reseñados el Ministerio Público Fiscal solicitó que se case la resolución impugnada, declarando su nulidad.
Hizo reserva del caso federal……………..
El Tribunal, por mayoría, RESUELVE: I.
HACER LUGAR a los recursos de casación interpuestos a fs.
........
por el Ministerio Público Fiscal, y a fs.
.....por la Oficina Anticorrupción en su carácter de parte querellante, REVOCAR la resolución impugnada de fs.
.........
y REMITIR la causa al tribunal de origen para que en forma inminente continúe con su sustanciación y fije audiencia de debate oral para el presente proceso a la mayor brevedad posible.
Sin costas (arts.
470, 530 y ss.
del C.P.P.N.).
II.
TENER PRESENTE la reserva del caso federal efectuada por las defensas.
Regístrese, notifíquese y oportunamente comuníquese (Acordada CSJN 15/13 y Lex 100).
Remítase sirviendo la presente de atenta nota de envío.
Dres JUAN CARLOS GEMIGNANI y GUSTAVO M.
HORNOS.
En disidencia el Dr MARIANO HERNÁN BORINSKY
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Todo el país
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La Cámara Federal de Casación declara la imprescriptibilidad de los delitos de corrupción
Fecha del Fallo: 29-8-2018
Partes: COSSIO, Ricardo Juan Alfredo y otros s/ recurso de casación
Tribunal: CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - Sala 04
Tags: De Interés General para la Familia Urbana, prescripción, derecho,

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