Primera instancia hizo lugar a la demanda. Apela la demandada.
El Tribunal señala que el análisis efectuado por el magistrado de la instancia anterior aparece realizado en sana crítica y dentro del contexto en que se planteó y desarrolló la controversia (cf. arts. 377 y 386, del CPCCN y art. 16 del C. Civil), y que fue correcta la decisión adoptada en el fallo recurrido en lo concerniente a la comunicación del despido efectuada por la empleadora del actor, pues los términos vertidos en la misiva respectiva contienen términos genéricos en torno a los incumplimientos imputados al demandante y resultan insuficientes para cumplir con las expresas exigencias del art. 243 de la L.C.T., en cuanto exige la “ [...] expresión suficientemente clara de los motivos en que se funda la ruptura del contrato”.
De allí que, los términos en los que se fundó la pérdida de confianza, al exponerse que fue por “mal desempeño, ejercicio y diligencia en la función laboral y sus reiterados comportamiento rotundamente contradictorios al deber de fidelidad y lealtad que debe guardar conforme sus condiciones laborales”, evidencian la generalidad de la causa invocada pues en esas actitudes aparecen incluidos un sinnúmero de incumplimientos que no fueron especificados y que, en virtud del principio de la invariabilidad de la causa, debieron ser circunstanciados.
En definitiva, no se concretó en qué consistieron el mal desempeño y los reiterados comportamientos contrarios al deber de fidelidad y lealtad de modo que no queden dudas acerca de los hechos injuriantes imputados al trabajador, todo lo cual torna incausada la medida rescisoria y, por ende, el actor tiene derecho a percibir las indemnizaciones ante el despido incausado [...].
El TRIBUNAL RESUELVE: 1) Confirmar la sentencia de grado anterior en lo que fue materia de apelación
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La carta documento de despido con causa debe tener expresión suficientemente clara de los motivos en que se funda la ruptura del contrato
Fecha del Fallo: 7-5-2015
Partes: JURICICH, CESAR EDUARDO c/ DOMICELA S.A. Y OTRO s/DESPIDO
Tribunal: CNApT sala IX
Tags: laboral,