La Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, mediante el voto del doctor Rodríguez Brunengo al que adhirió la doctora Ferreirós, determinó que, por razones de economía procesal y para evitar demoras que afectasen a la actora en la percepción del crédito, aplicaría al caso la doctrina establecida por esta Corte en el precedente "Espósito" (Fallos: 339:781) pese a no compartirla.
En consecuencia, sostuvo que cabía modificar la decisión de origen utilizando "la fórmula estimada en concepto de prestaciones dinerarias previstas en el arto 15 segundo párrafo de la Ley 24.557 la cual establece un monto de $ 435.103,50 (53 x $6.315 x 1,3 [65/50])......estableció "una indemnización, teniendo en consideración la diversidad de datos y parámetros del caso en estudio, entre otros que el trabajador tenía al momento del accidente, que le ocasionó el fallecimiento, 50 años de edad, es decir una extensa vida laboral y social por delante, el salario a dicha época"; así estimó "justo fijar el resarcimiento en la suma de $700.000 ..., a la cual deberá adicionarse la indemnización adicional contemplada en el art.
11 apartado 4 de la ley 24.557, conforme decreto 1694/09 ($120.000 -pesos ciento veinte mil-); por lo cual el capital total de condena asciende a la suma de $820.000"....la demandada interpuso el recurso extraordinario (fs.
333/339) cuya denegación dio lugar a la queja.....aduce que se ha desechado lo establecido en el art.
39.1 de la LRT (en su versión original) mediante una escueta y genérica alegación de inconstitucionalidad......los agravios planteados suscitan cuestión federal bastante para su tratamiento por la vía elegida pues, aunque remiten al examen de cuestiones regidas por el derecho común, ajenas como regla y por su naturaleza a la instancia del arto 14 de la ley 48, cabe hacer excepción a ese principio cuando,' como sucede en el presente, la decisión resulta autocontradictoria.....y se aparta de la solución normativa prevista para el caso con evidente menoscabo del derecho de defensa de la recurrente .....como se desprende de lo reseñado en el considerando l° de este fallo, al comenzar su argumentación, la cámara señaló que, aunque no suscribía lo resuelto por esta Corte en la ya referida causa Espósito, acataría las pautas allí establecidas con el fin de evitar un dispendio innecesario jurisdiccional y de tiempo.
Sin embargo, por considerar exigua la indemnización calculada con arreglo a dichas directivas, mediante la sola invocación de principios genéricos vinculados con la equidad de la reparación y aludiendo a algunas circunstancias particulares del trabajador fallecido, fijó los resarcimientos con total prescindencia de la ley -sobre cuya constitucionalidad no se pronunció específicamente- y en franca contradicción con la premisa postulada inicialmente.
-En esas condiciones, lo resuelto no constituye derivación razonada del derecho vigente con adecuación a las circunstancias comprobadas de la causa por lo que debe ser descalificado sobre la base de la conocida doctrina en materia de arbitrariedad de sentencias....
SENTENCIA se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado.Costas por su orden en atención a las particularidades de la cuestión .....
DISiDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON HORACIO ROSATTI Considerando: Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja, es inadmisible (arto 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) .
Por ello, se desestima el recurso de hecho planteado.
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La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto un fallo de Cámara laboral . Estimó altos los montos fijados por accidente de trabajo
Fecha del Fallo: 12-9-17
Partes: Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Marando, Catalina Graciela cl QBE Argentina ART S.A. si accidente - ley especial
Tribunal: CSJN
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