La Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia dictada por la señora jueza de primera instancia que había admitido la demanda contra la Asociación Civil "Hospital Alemán" y Médicos Asociados Sociedad Civil -en adelante, "Hospital Alemán" y "MASC", respectivamente- tendiente al cobro de una indemnización por despido injustificado y al reclamo por las multas de la Ley de Empleo por falta de registro de la relación laboral.
El tribunal a quo tuvo por acreditado que el actor, de profesión médico neurocirujano, prestó servicios en el ámbito del Hospital Alemán en el marco de un contrato de trabajo y desestimó la defensa alegada tanto por la institución hospitalaria como por MASC acerca de la naturaleza civil del vínculo que existió entre cada uno de ellos y el actor, quienes lo caracterizaron como locación de.
servicios.
Con respecto a la locación de servicios, el tribunal a quo sostuvo que "en los últimos cincuenta años ningún civilista destacado ha aceptado la existencia de este contrato y todos han dado cuenta de su abrogación".
Afirmó que "el contrato de locación de servicios no existe más en ningún ámbito del derecho; si alguien intentara utilizarlo estaría desarrollando una conducta inconstitucional ya que el trabajo no es una mercancía y que goza de la protección de las leyes juzgó a la suscripción de tales convenios como actos fraudulentos contrarios al orden público laboral.
En este marco, y debido al reconocimiento de las demandadas de la prestación de servicios del actor, el tribunal a quo concluyó que entre el profesional médico y el Hospital Alemán existió un "verdadero contrato de trabajo", cuyos honorarios fueron abonados por dicha institución como también por MASC, sociedad a la que se conceptuó como colocadora de personal médico y, por esa razón, la condenó solidariamente en los términos del artículo 29 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Por último, el tribunal a quo juzgó que los artículos 59 y 274 de la Ley de Sociedades Comerciales eran aplicables por analogía a los directores de asociaciones civiles y por ello extendió solidariamente la condena al doctor Rodolfo Federico Hess ante la falta de registración del contrato de trabajo del actor.-APELAN LOS DEMANDADOS-Los recurrentes coinciden en objetar las aseveraciones del tribunal a quo relativas a la abrogación de la locación de servicios.
En apoyo de esta postura la institución médica y el doctor Hess sostienen que la vigencia del mencionado contrato resulta ratificada por su inclusión en el entonces proyecto de .Código Civil, y Comercial de la Nación.
En términos similares, MASC discrepa sobre este aspecto del decisorio y alega que la alzada incurrió en arbitrariedad al ignorar las normas del Código Civil y negar la existencia de la locación.de servicios como un contrato válido y jurídicamente aceptado, con la consiguiente lesión a sus derechos de raigambre.
constitucional, tales como el de defensa en juicio, a la libre empresa y a asociarse con fines útiles.
Además, esta sociedad explica que este contrato civil es esencial para las empresas financiadoras de servicios médicos de diferentes especialidades siendo inviable contratar bajo relación de dependencia a todos los profesionales que conforman las cartillas.Asimismo reprochan la imposición de las multas previstas en los artículos 8 y 15 de la Ley de Empleo en razón de que el actor intimó la regularización de la supuesta relación laboral una vez que el contrato ya estaba extinguido.
En lo que respecta a MASC, ...Manifiesta que el actor no mantuvo con su parte un vínculo de subordinación técnica, económica y jurídica y que el único control que ejercía consistía en contabilizar las consultas y prestaciones brindadas en el mes por aquel a los efectos de abonarle los honorarios correspondientes a las mismas que eran pagados por los sistemas prepagos o por sus pacientes.
Destaca que si el doctor Rica "no atendía pacientes, no cobraba suma alguna de MASC" Explica que MASC solo se relaciona con el Hospital Alemán a través de un contrato de prestación de ,servicios y niega que constituyan un conjunto económico o que se hayan realizado maniobras fraudulentas a los efectos de ,tener por configurada la situación prevista en el articulo 29 de la Ley de Contrato de Trabajo .si bien los agravios expresados en los recursos extraordinarios remiten al examen de una cuestión de hecho, prueba y derecho común como es la atinente a la existencia o inexistencia de relación laboral entre las partes y dicha cuestión es regularmente ajena a la instancia extraordinaria, cabe hacer excepción a ese principio cuando, como ocurre en el caso, el tribunal a qua no ha dado un tratamiento adecuado a la controversia de acuerdo con las constancias de la causa y la normativa aplicable .Los servicios prestados por el actor consistían en la realización de prácticas médicas a pacientes del mencionado plan de salud con patologías correspondientes a su formación y especialidad profesional -neurocirugía-, como también a quienes contaban con cobertura de diferentes empresas de medicina prepaga y obras sociales vinculadas contractualmente con el Hospital Alemán Asiste razón a los aquí recurrentes en las críticas que formulan a la afirmación de la alzada relativa a la abrogación de la figura jurídica-contractual de la locación de servicios del derecho civil.
Esa afirmación del tribunal a quo es meramente dogmática y no reconoce basamento normativo alguno.
Por un lado, no encuentra sustento en la legislación civil por cuanto al tiempo en que los litigantes se relacionaron contractualmente regía el artículo 1623 del Código Civil que preveía la posibilidad de contratación en los términos del contrato de locación de servicios, cuya vigencia es igualmente indiscutible al estar contemplada en los artículos 1251 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación.
Por otro lado, la aseveración del tribunal a qua se opone a la normativa laboral debido a que el propio artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo -que solo contiene una presunción iuris tantum y no iure et de iure- admite que la prestación de servicios se cumpla bajo una forma jurídica ajena a la legislación del trabajo, siendo la locación de servicios autónomos un contrato civil típico y habitual en el ámbito de los servicios profesionales.
la Corte ha advertido a los jueces que deben estudiar en forma minuciosa las características de la relación existente entre el profesional médico y la institución hospitalaria a los efectos de dar una correcta solución al litigio.el actor era uno de los socios de la "Asociación de Médicos y Profesionales del Hospital Alemán" (, "AMPHA"), una asociación civil constituida por los profesionales médicos que se desempeñan en dicho hospital.
Oportunamente, la AMPHA redactó una serie de normas (Guía) para regular las relaciones de los médicos (como el actor) a ella asociados y el Hospital Alemán en el cometido común de prestar servicios médicos a terceros.Del análisis de la Guía surge que la actividad del actor tenía tres rasgos relevantes que el tribunal a quo debió haber tenido en cuenta para caracterizar de modo adecuado la relación jurídica existente entre el actor y los aquí demandados.
a) En primer término, la Guía dispone que la elección ge los médicos que trabajan en los distintos servicios del Hospital Alemán (servicio de cirugía general, neurología, etc.) debe ser efectuada de manera conjunta por el Hospital Alemán y por todos los médicos que integran el servicio en cuestión.
El hecho de que los médicos tuvieran esta injerencia directa debió haber sido evaluado por el tribunal a qua para establecer si el Hospital Alemán tenía las' facultades necesarias s uficientes para organizar según su exclusiva voluntad el modo en que los medios personales debían ser articulados para prestar servicios médicos (artículos 64 y 65 de la Ley de Contrato de Trabajo).
b) En segundo lugar, la Guía confeccionada por la asociación a la que el actor pertenecía contiene una serie de disposiciones sobre cómo deben cumplirse las tareas asistenciales de los profesionales.
Respecto de médicos como el actor, las normas de la Guía establecen que, al momento de ser designados o autorizados para reálizar sus prácticas, dichos profesionales deben "pactar" las pautas pertinentes para prestar sus servicios con médicos que se desempeñen como Jefes de Servicios o como Jefes de Departamento
c) En tercer lugar, las normas de la Guía disponen que los médicos solo reciben una contraprestación por los servicios efectivamente prestados y nada reciben si no realizan prestaciones.
El tribunal a qua debió haber ponderado la incidencia de la falta de una retribución y el poder para determinar la contraprestación que tenían los médicos por sus servicios para establecer si lo que el actor percibía contaba como remuneración, tal como ello es concebido por la Ley de Contrato de Trabajo.El actor era monotributista (informe de la AF1P a fs.
........) y emitía facturas no correlativas (informe del perito contador a fs.
..........) cuyo importe difería todos los meses ( fs.
........) porque dependía de las prácticas realizadas.
La AF1P, que oportunamente realizó una inspección en el Hospital Alemán, concluyó que no existía relación dependiente con el actor (fs.
........).
Corresponde descalificar la sentencia recurrida.
Lo resuelto por el tribunal a qua no se apoya en una valoración.
suficiente de los distintos elementos - incorporados al proceso...es arbitraria también la condena impuesta a MASC con fundamento en el artículo 29 de la Ley de Contrato de Trabajo.
La operatividad de esta disposición legal está condicionada a la presencia de un "trabajador" en los términos del artículo 25 (es decir, bajo relación de dependencia conforme a sus artículos 21 y 22) y, según se desprende de las consideraciones anteriores, no correspondería atribuir al actor esa condición.
....SE RESUELVE hacer lugar a las quejas, se declaran procedentes los recursos extraordinarios y se deja sin efecto la sentencia apelada.
Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo a lo expresado.
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La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado que el contrato de locación de servicios no siempre implica relación de dependencia
Fecha del Fallo: 24-4-2018
Partes: Recursos de hecho deducidos por la Asociación Civil Hospital Alemán y Rodolfo Federico Hess y por Médicos Asociados Sociedad Civil en la causa Rica, Carlos Martín c/ Hospital Alemán y otros s/ despido
Tribunal: CSJN
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