La primera instancia condena a la demandada a indemnizar por despido sin causa.
Apela....la sala señala que la demandada no acreditó la fundamentación de su postura, ni mucho menos, que para actuar como lo hizo contó con un dictamen de facultativos que fundadamente controvirtieron la indicación de reposo del médico tratante de la trabajadora....En estas condiciones, queda sin fundamentación ni prueba el temperamento rescisorio de la demandada, configurándose el despido sin causa y, en consecuencia, resultando procedentes las indemnizaciones derivadas del mismo.....si bien la LCT no provee normas para dirimir la controversia que pudiera existir entre el dictamen médico particular del trabajador y el de la empleadora, por aplicación de los principios probatorios del proceso, acreditada la existencia de la afección, quien alega que ésta no tiene la naturaleza que invoca quien la afirma o que no amerita la licencia que está en cuestión, es quien tiene la carga de aportar los elementos que persuadan al juzgador de la justificación de su postura.En estos autos la demandada ha omitido toda probanza al respecto, por lo que no cabe otro camino que la desestimación de la causal invocada para despedir....se encuentra acreditado que al momento en que la recurrente procede al despido, el actor se encontraba con licencia por enfermedad y que tal situación, más allá de su cuestionamiento, era conocida por la demandada al momento de proceder a intimar a éste a que se presente a trabajar y considerarlo incurso en abandono de trabajo.
Cabe reiterar que la cesantía por abandono de trabajo se configura con la actitud del dependiente que sin motivo deja de concurrir a su empleo con el propósito expreso o presunto de no cumplir en lo sucesivo con su prestación de servicios, sin que medie justificación alguna y la nota que lo caracteriza es -en principio y generalmente- el silencio del trabajador (SCBA, cfr.
causas L.
43.045, "Pereira", sent.
del 21/XI/1989; L.
88.056, "González", sent.
del 12/IV/2006).
Consecuentemente, habiéndose entonces ausentado de su trabajo por motivos de salud y con el aval del certificado, más allá de su cuestionamiento, su conducta mal puede encuadrarse en la figura del art.
244 de la Ley de Contrato de Trabajo....el abandono de trabajo como causal de despido debe ser probado fehacientemente por quien lo alega, lo que implica demostrar también la intencionalidad del trabajador, es decir, su conducta concreta y voluntaria ..Cuando el dictamen del médico personal del trabajador difiera en sus conclusiones con el del control empresario, lo correcto es recurrir a una tercera opinión profesional (puede ser una junta médica oficial en la órbita administrativa, aguardar a que el trabajador recurra a la justicia para que dirima la cuestión o un galeno designado de común acuerdo por las partes....Si bien es cierto que ninguna norma legal o convencional impone en forma expresa la obligación de la empresa de convocar a una Junta Médica ante la discrepancia que se produzca entre las certificaciones médicas presentadas por un trabajador y el resultado del control médico previsto en el art.
210, LCT, cabe recordar que el art.
62, LCT ha establecido una regla genérica que determina el modo en que deben actuar las partes del contrato de trabajo para superar aquellas cuestiones que no estén previstas en forma específica.
Esta regla genérica de conducta resulta aplicable al caso en el que deriva de las reglas de los arts.
208/210, LCT, la necesidad de resolver con criterio de colaboración y solidaridad, las controversias que se plantean...Se RESUELVE Rechazar la apelación deducida a fs......por la demandada y en consecuencia, confirmar la sentencia
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Neuquén
Neuquén
La discrepancia entre el certificado médico presentado por el trabajador y el del empleador no justifica un despido.
Fecha del Fallo: 17-8-2017
Partes: Garrido, Celia Beatriz c/ Umare Argentina S.A. s/ Despido directo por otras causales
Tribunal: CÁMARA DE APEL. EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERIA. NEUQUEN,(prov del NEUQUÉN)
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