El juez a quo rechaza la demanda.
Apela el actor.
La sala señala que en el condominio sin indivisión forzosa cualquiera del los
copropietarios está autorizado para pedir en cualquier momento la división de la cosa común (art.
2692 del C.
Civil), siempre que ello sea posible (art.
3475 bis del C.
Civil) y no existan causales de indivisión (arts.
2710, 2715, 2716 y cc del CC).Los supuestos de condominio con indivisión forzosa previstos en el régimen legal vigente son: a) el que recae sobre las cosas afectadas como accesorios indispensables al uso común de dos o más heredades (arts.
2710 y sgtes.), b)el supuesto de que la división resultare nociva para la cosa (art.
2715),aplicado en autos, c) los sepulcros, d) el bien de familia, e) la vivienda que hubiera constituido el hogar conyugal en las condiciones que establecen los arts.
1277 y 3573bis y f) los muros, cercos y fosos que dividen dos heredades
(arts.
2716 y sgtes.
CC).
Señala la sala : la relación concubinaria entre las partes, el nacimiento de la hija menor y la venta del 50% del inmueble en condominio, que no llega a los 58 metros cuadrados de superficie, difícilmente permitirá adquirir una vivienda adecuada para la demandada y su hija, lo que permite colegir que la división de la cosa común tiene aptitud para perjudicar el derecho a la vivienda de la hija menor de edad.
La sala aplica la doctrina que encontró acogida en lo normado por el art.
522 del nuevo Código Civil y Comercial que comenzará a regir en agosto de este año, norma que consagra la protección de la vivienda familiar en el marco de las uniones convivenciales, con alcances similares a la protección de la vivienda matrimonial.
El Tribunal Resuelve: 1) Revocar la sentencia apelada de fs.
...
en cuanto desestima la demanda y hacer lugar a la pretensión formulada, disponiendo la división del condominio existente sobre el inmueble sito en.....
difiriendo su ejecución hasta que alcance la mayoría de edad la hija menor de las partes, vale decir, hasta el 18/12/2019.
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Todo el país
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La división del condominio entre concubinos procede al tiempo de alcanzar la mayoría de edad la hija menor de ambos que habita la vivienda junto a su madre.
Fecha del Fallo: 8-5-2015
Partes: G, A M c/ S, G P s/ división de condominio
Tribunal: CNApCiv -sala M-
Tags: De Interés General para la Familia Urbana, derecho, familia,

Ya salió la tercera edición ampliada y actualizada del manual de la Liga del Consorcista Todo Sobre Consorcios
Se incorporaron las modificaciones del nuevo Código Civil, tomando en consideración las diferencias con la derogada ley 13.512 y las novedades introducidas por el nuevo régimen.
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