El nuevo CCCN sustituye el antiguo y arraigado concepto de “bien de familia” de la ley 14394, derogándola e incorporando en el capítulo 3, denominado “Vivienda”, importantes modificaciones.
Que es así que conforme el art.
249 CCCN inc.
d, la desafectación de la vivienda –es decir su inscripción y protección como vivienda única-, es inoponible frente a las obligaciones alimentarias a cargo del titular a favor de sus hijos menores de edad, siendo en consecuencia susceptible de ejecución y embargo (medida que ya fue ordenada y trabada, conforme los oficios agregados en autos).....
se encuentra aprobada la liquidación por deuda alimentaria, sin que el obligado a su pago abone suma alguna a la fecha...la supuesta protección del inmueble propiedad del demandado (quien no tiene ingresos en blanco, ni registra a la fecha negocio inscripto a su nombre, a pesar de conducirse en distintos vehículos, tener diversos negocios, mandar de viaje a otra hija a Disney EEUU, y un muy buen pasar económico), es lo que hasta la fecha ha permitido que el Sr.
F.
pueda abstraerse sin problemas de su deber alimentario, para con su hijo menor de edad.
A fs.
...se imprime al pedido de desafectación de bien de familia el trámite incidental del art.
99 de la ley 10305....la regulación mencionada se ha reemplazado por el régimen de protección de la vivienda, contemplado en el art.
244 y ss.
del CCCN.
...el art.
249 establece que la vivienda afectada al régimen protectorio no es susceptible de ejecución por deudas posteriores a su inscripción, excepto “....obligaciones alimentarias a cargo del titular a favor de sus hijos menores de edad, incapaces, o con capacidad restringida...” (inc.
d)....Si bien se trataría, en principio, de una deuda contraída con posterioridad a la afectación; se trata sin dudas de una deuda por cuotas alimentarias atrasadas, debidas a favor del hijo menor de edad....Del texto surge con claridad que ante los supuestos legales descriptos por la norma el efecto es la “inoponibilidad” haciendo procedente la ejecución del bien a sus efectos y no la desafectación.
Así se ha dicho que “...
En cuanto a la exclusiva mención de la inejectuabilidad y omisión de la inembargabilidad como uno de los efectos de la afectación, hace pensar que ello obedecería a evitar que el propietario realice simultáneamente la desafectación y venta del inmueble sacando así de su patrimonio en forma definitiva el bien.
(Código Civil y Comercial de Nación comentado.
Tomo I Pág.
250.
Director Ricardo Luis Lorenzetti, Ed.
Rubinzal)....La jueza actuante resuelve .
1) Hacer lugar a lo solicitado por la apoderada de la Sra.
N.
B.
R., y en consecuencia declarar inoponible la inscripción del inmueble matrícula … (…) como bien de familia otorgado en virtud de la ley 14394, de propiedad del Sr.
M.
A.
F.; a los efectos de la ejecución alimentaria cuya planilla se aprobara a fs.
...por la suma de Pesos ......
2) Oficiar al Registro General de la Provincia de Córdoba a sus efectos.
3) Imponer las costas por el orden causado.
4) No regular honorarios.
Protocolícese, hágase saber y dése copia.//
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Córdoba
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La inscripción de"bien de familia" es inoponible a una ejecución por deuda alimentaria
Fecha del Fallo: 30-8-2016
Partes: R. N. B. C/ F. M. A. -RÉGIMEN DE VISITA/ALIMENTOS - CONTENCIOSO
Tribunal: Juzgado de 1a instancia de la Ciudad de Córdoba (prov. de Córdoba)
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