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La intimación a retomar tareas bajo apercibimiento de abandono del servicio debe realizarse al último domicilio registrado del trabajador

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Fecha del Fallo: 29-11-2013
Partes: MASTROBERTI SERGIO FABIAN C/COCA COLA FEMSA DE BUENOS AIRES S.A. S/DESPIDO
Tribunal: CNApT sala VI


El telegrama de intimación a retomar tareas fue remitido al último domicilio denunciado por el actor en su legajo de la calle  [...] de San Miguel Pcia.  [...] de Buenos Aires [...] la demandada tenía conocimiento que el último domicilio del Sr.  [...]  era en de la localidad de Villa Bosch [...] y que el mismo no fue modificado [...].

Sólo hay abandono de trabajo cuando se demuestra cabalmente que el ánimo del trabajador ha sido de no reintegrarse a sus tareas. Si el trabajador no tomó conocimiento de que fue intimado a retomar tareas, y teniendo en cuenta que la intimación que cursara la demandada al actor, no fue dirigida al domicilio denunciado por este, no puede tenerse por cumplido el primero de los presupuestos de hecho referidos, lo que determina la improcedencia del despido.

® Liga del Consorcista

Tags: laboral,

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