La primera instancia rechaza la demanda.
La Cámara señala que .........En resumidas cuentas, y como lo estimó el juez de grado, no es razonable pensar que el hecho de que un menor de dos años quedara atrapado entre las dos puertas de un ascensor -por circunstancias que no se han podido dilucidar- fuese una consecuencia común, ordinaria o previsible del uso de un ascensor en condiciones de normalidad.
Agrégase a ello que no se ha podido acreditar que este sufriese una falla o vicio, extremo que conduce a concluir que la responsabilidad objetiva derivada del riesgo o vicio de la cosa se ve desplazada por un hecho atribuible a los familiares de la propia víctima.
Y es que, incluso si se aceptara –como mera hipótesis-- que la separación de la puerta de la cabina y la puerta del palier del ascensor constituyó un riesgo o vicio de la cosa que pudo haber tenido -siquiera en algún grado de relación de causalidad con el daño invocado, de todos modos, la demanda no podría prosperar, pues se verifica en el caso una falla en el deber de vigilancia y corrección que debían observar los padres de la víctima (o, en el caso, la abuela, en quien aquellos alegan que habían delegado la guarda del niño) de tal magnitud que ha quebrado totalmente el nexo causal referido.............Por lo que resulta de la votación ....se resuelve confirmar la sentencia de grado en todo cuanto ha sido materia de agravio.
Las costas de Alzada se imponen a los actores vencidos.
........Regístrese, protocolícese y notifíquese.
Oportunamente publíquese (conf.
C.S.J.N.
Acordada 24/2013).
Fecho, devuélvase.
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Por la muerte de un niño de 2 años en un ascensor sin fallas ni vicios, no responde el consorcio .
Fecha del Fallo: 26-2-2018
Partes: P., M. T. V. y otro c/Cons. de Coprop. Avda. Gral. Paz ... Torre 2 y otros s/ Daños y Perjuicios derivados de la Propiedad Horizontal
Tribunal: Cám.Nac.Ap. en lo Civil sala B
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