La primera instancia hizo lugar al amparo del padre de un niño con síndrome de Down para que la obra social brinde la cobertura efectiva e integral de la prestación de apoyo a la integración escolar, escolaridad inicial jornada simple en el jardín de infantes "Abuela Aurea" de Bahía Blanca, abonando la matrícula y las cuotas escolares mensuales.
Ordenó a la obra social a pagar una suma de dinero en concepto de prestaciones brindadas por apoyo a la integración escolar y por escolaridad inicial.
Apela la obra social.
El Ministerio Público Fiscal se expide rechazando el recurso de apelación.
La pediatra del menor hace saber que el mismo tiene necesidades educativas especiales de acuerdo a su desarrollo madurativo, y dicho jardín de infantes es la institución adecuada .
La Cámara invoca el derecho a la salud, la Constitución Nacional, los tratados internacionales y la ley 24901, resolviendo rechazar el recurso de apelación presentado por la Obra Social y confirmar el fallo de primera instancia.
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Buenos Aires
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La obra social debe cubrir los gastos de escolaridad de un menor con síndrome de Down
Fecha del Fallo: 28-3-18
Partes: M.P., J.L. c/ OSECAC s/ Amparo Ley 16.986
Tribunal: CAMARA FEDERAL DE APELACIONES de BAHIA BLANCA - Prov. de BS AS
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