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La sentencia de divorcio deja sin efecto el deber alimentario entre cónyuges.

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Fecha del Fallo: 7-9-2016
Partes: S, M. G. c/ M, C. A. s/ alimentos
Tribunal: Cám.Ap en lo Civil-sala K


Ante el pedido de la actora de intimar al demandado a pagar alimentos correspondientes a los meses de enero y febrero de 2016, la Sra.Jueza de grado la desestimó “in límine”, al considerar que la obligación alimentaria del accionado había cesado “ipso iure” como consecuencia del dictado de sentencia en el juicio de divorcio, que se encuentra firme.
El primer tema a tratar refiere a determinar si corresponde la aplicación al caso o no del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación a este proceso.
A partir del texto introducido en el art.
3 del Código Civil por la ley 17.711, se ha interpretado que la ley nueva no es retroactiva, salvo los casos especialmente reconocidos por el legislador y que no afecten derechos constitucionales.
Empero se ha reconocido también el efecto inmediato de la nueva ley lo que no significa retroactividad pues se entiende su aplicación para lo futuro y en
cuanto las relaciones jurídicas no se hallen consolidadas.
En el derecho de familia en general son de aplicación inmediata las leyes que gobiernan el régimen del matrimonio y el divorcio.
Como principio general el art.
432 de la norma recién citada consagra una de las fuentes legales de la obligación alimentaria, estableciendo como regla o Sistema Argentino de Información Jurídica principio general que el deber de alimentos se da durante la convivencia y la separación de hecho, luego, decretado el divorcio continúa diciendo el artículo que “sólo” subsiste el deber en los supuestos previstos en el nuevo Código, o por convención de las partes.
De ello se infiere que, como se ha puesto de manifiesto una vez decidido favorablemente el divorcio cesa de pleno derecho el deber alimentario entre cónyuges.
Es que el nuevo perfil del matrimonio, basado en la igualdad de los cónyuges y la asistencia durante la unión, sumado al divorcio sin expresión de causa y sin sanciones, pone fin al deber de asistencia –como principio general- desde el momento de la sentencia de disolución del matrimonio.
La Cámara confirma el fallo de primera instancia

® Liga del Consorcista

Tags: De Interés General para la Familia Urbana, familia, familia,

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