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Mendoza

Para la suscripción suficiente de un pagaré el asentimiento conyugal es innecesario.

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Fecha del Fallo: 13-12-2013
Partes: Standard Bank Argentina S.A. c/Garraza Marcelo Mario y otros. por Ejecución acelerada
Tribunal: Primera Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributario, de Mendoza


Es práctica común de los bancos, para evitar oposición a futuros ataques a bienes integrantes de la sociedad conyugal, requerir el asentimiento previsto en el art. 1277 del C.C.

Por ello, algunas entidades bancarias exigen dicho asentimiento y tienen predispuestos formularios impresos en los que, junto al deudor, firma el cónyuge [...] el derecho cartular representado en el título, se rige en cuanto a su existencia, cuantía y exigibilidad por el tenor escrito en el documento [...] se persigue el cobro del pagaré que en copia luce a fs [...].

El título en ejecución ha sido instrumentado en un formulario pre impreso que contiene el logo y denominación de la actora en su margen izquierdo y, al pie del cuerpo del instrumento, espacio para ser llenado por cuatro firmantes: deudor, codeudor y cónyuges de ambos [...]. Esta atípica inclusión, que no ha sido explicada en modo alguno por la entidad bancaria, no puede justificarse a la luz de lo normado por el art. 1277 del C.C. porque para la suscripción suficiente del título que me ocupa, el asentimiento conyugal es innecesario.

De allí que, al haber firmado el pagaré, en calidad de “cónyuge” -y no como deudora principal o accesoria-, cumpliendo las indicaciones de la ejecutante, la señora [...] no aparece formalmente como obligada cambiaria y, por ende, la acción en su contra no puede prosperar.

NOTA: Art. 1.277 Cód.Civil.

Es necesario el consentimiento de ambos cónyuges para disponer o gravar los bienes gananciales cuando se trate de inmuebles, derechos o bienes muebles cuyo registro han impuesto las leyes en forma obligatoria, aportes de dominio o uso de dichos bienes a sociedades, y tratándose de sociedades de personas, la transformación y fusión de éstas.

Si alguno de los cónyuges negare sin justa causa su consentimiento para otorgar el acto, el juez podrá autorizarlo previa audiencia de las partes.

También será necesario el consentimiento de ambos cónyuges para disponer del inmueble propio de uno de ellos, en que está radicado el hogar conyugal si hubiere hijos menores o incapaces.

Esta disposición se aplica aun después de disuelta la sociedad conyugal, trátese en este caso de bien propio o ganancial.
El juez podrá autorizar la disposición del bien si fuere prescindible y el interés familiar no resulte comprometido.

® Liga del Consorcista

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