LA CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL SALA IV RESUELVE . Hacer lugar a la demanda interpuesta en autos y en consecuencia condenar a la demandada a:
Emitir nuevamente la factura Nº 810412222240 de fecha de emisión 121212 del servicio telefónico cuyo titular es el actor corrigiendo la calificación de la llamada conforme lo establece la norma reglamentaria y la legislación ...........condenar a la accionada a publicar, por cinco días consecutivos iniciándose la
publicación un día domingo, en dos diarios locales de mayor circulación (El Tribuno de Jujuy y Diario Pregón) y en los diarios nacionales Clarín y Nación , en el tamaño de un cuarto de página la siguiente disculpa “Telecom Argentina S.A., por orden judicial, rectifica toda facturación o comunicado en el cual tratara, las llamadas telefónicas realizadas a las Islas Malvinas como internacionales, aclarando que las llamadas a las Islas Malvinas son locales interurbanas y el costo de dicha llamada se encuentra reducido en un 50%”..........
Contenido para:
Todo el país
Todo el país
Las llamadas telefónicas a las islas Malvinas deben considerarse locales y no internacionales.
Fecha del Fallo: 5-4-2017
Partes: Giusti, Juan Enrique c / Telecom Argentina S.A. s/ acción de defensa del consumidor
Tribunal: CAMARA EN LO CIVIL Y COMERCIAL - Sala 04 de SAN PEDRO DE JUJUY - JUJUY -
Tags: De Interés General para la Familia Urbana, consumidores, consumidores,