La sentencia de primera instancia hizo lugar al reclamo del actor y consideró al despido sin causa. Apela la empleadora.
La accionada finca su disenso en la admisión del reclamo en cuanto a lo principal, señalando que ello deviene de una errónea valoración de la injuria fundante del despido directo decidido por su parte. [...]
Entre el actor y sus superiores existió una relación que excedió el estricto trato laboral ya que tuvo por demostrado que a lo largo del vínculo compartieron fiestas, eventos, partidos de fútbol, etc.
Desde esta perspectiva, juzgó desproporcionada la medida rescisoria decidida por la patronal en tanto consideró: a) que a lo largo de los 12 años que el actor se desempeñó para la empresa no fue objeto de sanción alguna, [...] que la máxima sanción decidida por la patronal estuvo reñida con el principio de proporcionalidad que debe guiar la apreciación de la injuria en los términos del art. 242 de la LCT y el régimen sancionatorio progresivo de índole eminentemente conminatorio que se desprende del art. 67 de la LCT, en aras de la prosecución del vínculo laboral (art. 10 de la LCT). [...]
La medida rescisoria resultó desproporcionada (cfr. art. 242 de la LCT) [...]
En el Derecho Laboral la pérdida de confianza no funciona como motivo autónomo del despido, ya que el art. 243 de la LCT no refiere a consideraciones subjetivas sino a conductas objetivas de incumplimiento que sean tan graves que impidan continuar la relación laboral ni tan siquiera a título provisorio (requisito este último que deriva de la buena fe descripta en el art. 63 de la LCT). [...]
Dicho de otro modo, la pérdida de confianza (sentimiento subjetivo) no constituye causal autónoma de rescisión del contrato de trabajo; debe sustentarse en comportamientos injuriosos para los intereses de la afectada, que tornen objetivamente imposible la prosecución del contrato [...] no parece fundada la decisión rescisoria de la empleadora cuando se trata de un trabajador que no tiene ninguna sanción por incumplimientos similares o de superior entidad y dado que a simple vista no se advierte –ni tampoco se menciona en la queja- que con el mail que, en forma privada envió a los Sres. [...] hubiera generado algún perjuicio concreto y grave a la empresa [...] la sala concluye que la demandada deberá abonar al trabajador las sumas resultantes por el despido incausado.
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Con legajo intachable por varios años, el despido con causa debe ser estrictamente evaluado.
Fecha del Fallo: 26-11-2015
Partes: FALCON PABLO JAVIER c/ VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A. s/DESPIDO
Tribunal: CNApt , sala II
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