Apeló el banco ejecutante la sentencia de remate de fs.....en tanto morigeró los intereses pactados en la cláusula novena del contrato .
....los réditos que pactaron las partes en un marco de libertad y sin mengua de las pautas determinadas por el art.
953 C.Civ.
reflejado en la actualidad en las estipulaciones del art.
771 del Código Civil y Comercial de la Nación (T.O.
ley 26.994), deben considerarse admisibles en tanto no excedan el límite máximo que cabe asumir, con base en las previsiones de los arts.
622 C.Civ y 565 C.Com.
– art.
768 y ccdes.
del Código Civil y Comercial de la Nación (T.O.
ley 26.994) .....la capitalización resulta procedente siempre que la citada acumulación mensual, no supere -en forma conjunta con los intereses pactados en el documento- el límite máximo de dos veces y media la tasa que cobra el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento a treinta días.
En tanto lo que aquí se decide resulta idéntico criterio al sentando en la sentencia recurrida, los agravios dirigidos a incrementar la aludida tasa de interés no pueden prosperar.
Se desestima la apelación.
Contenido para:
Todo el país
Todo el país
Límites a la capitalización de intereses (anatocismo) pactada contractualmente.
Fecha del Fallo: 7-11-2016
Partes: BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES c/ UNIVERSAL ALLOY S.A. s/EJECUTIVO
Tribunal: C. NAC. de AP.Com.- Sala B
Tags: De Interés General para la Familia Urbana, De Interés General para la Familia Urbana,