Contenido para:
Todo el país

Local con sótano inundado. Responde el consorcio por el alquiler mientras el local está cerrado por las reparaciones

3953 personas leyeron esto
Versión para imprimir
Publicado el
Fecha del Fallo: 13-3-2015
Partes: Castaño, Bernardo Luis c/ Cons. De Prop. Edif. Suárez 1159/61 s/ daños y perjuicios
Tribunal: CNAp CIV -sala H


En primera instancia se hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios iniciada por el dueño del local.
El consorcio critica que la sentencia haya dado por cierto que hubo una inundación en el local del actor: alega que ello no le consta.
Luego,afirma que de haber ocurrido, ello no es imputable al consorcio.

Se detiene en párrafos de los peritajes para llegar a la conclusión de que no se ha demostrado el origen de los daños, los que bien pueden ser imputables al inmueble vecino, a otro consorcista, o al propio actor por tener tapada su rejilla.

El actor demandó señalando que en enero de 2003 se produjo una inundación en el local como consecuencia del ingreso de agua por la planta superior debido a la pérdida de la primera columna de alimentación de agua del edificio.
Posteriormente se produjeron también pérdidas en la segunda columna de agua.

Los daños fueron cuantiosos debido al ingreso de agua por un lapso prolongado ya que la administración respondió que no tenía recursos para realizar las obras necesarias para solucionar el problema.

La importancia de los daños fue de tal magnitud que gran parte de los zócalos, paredes y puertas de la planta baja sufrieron deterioros de importancia y debieron ser demolidos.

El sótano se inundó hasta 40 cm por toda su superficie [...].
El perito judicial señaló que el motivo del deterioro de los caños de alimentación de las columnas de agua obedeció fundamentalmente a la antigüedad de las instalaciones y porque los caños pluviales y de desagüe no tienen mantenimiento en forma periódica y, por ende, no se encuentran en estado óptimo.

[...] La sala de máquinas del consorcio cuenta con una bomba que es la que eleva el excedente de la napa exterior para evitar posibles inundaciones [...] la inundación habría tenido lugar ya sea por una inundación o por sobre elevación de las napas freáticas, pero lo importante es que, en cualquier caso, no la pudo conjurar la bomba de achique del consorcio porque se encontraba fuera de servicio por problemas técnicos [...] cuando la bomba del consorcio no funciona, el excedente de agua desborda hacia el sótano del actor [...].

En primera instancia se llegó a la conclusión de que la causa de la inundación del sótano –y por ende de los daños ubicados en ese sector- obedeció, por un lado, a la falla de la bomba de achique del consorcio que, por su mal funcionamiento no extrajo el excedente de agua que filtró de un sector del sótano del consorcio al espacio del actor.

Las restantes se deben al mal estado de los caños pluviales en los empalmes  [...] aún de haber duda, el consorcio debe hacerse cargo de los arreglos, pues, por un lado, se presume que todo es común, con excepción de lo que el Reglamento de Copropiedad regule como privativo (esta afirmación la contiene expresamente el Código Civil y Comercial que regirá a partir de agosto), y por otro lado, si no se acredita la responsabilidad del consorcista o de un tercero, no queda otra que atribuírsela al consorcio.

Se trata de un sistema solidario donde unos cubren a otros, y luego pueden ser cubiertos al sufrir desperfectos.....todo gasto se paga en común, salvo que se haya dispuesto lo contrario o que haya dolo o negligencia de un consorcista.
En principio toda reparación debe afrontarse en común por vía de expensas.

Es beneficioso para el sistema, para los perjudicados y para los propietarios en particular, que los gastos recaigan sobre el conjunto; de esta manera, será más fácil el pago a terceros y más simple y organizada la realización de los trabajos [...].

El consorcio no sólo estaba obligado a reparar las deficiencias existentes en una parte común (art. 8, ley 13.512), sino también los daños que sean consecuencia directa e inmediata de la falta de tal prestación en la medida que resulten acreditados [...] según los informes periciales el arreglo de su unidad demandará ciento veinte días.

Le asiste razón al actor al reclamo de este período, pues no cabe duda que se verá privado de disponer del local.

Se fija la suma de pesos diez mil por este detrimento, teniendo en cuenta el valor locativo denunciado por el actor de $2.500.
Los intereses correrán desde enero de 2003. Se modifica en esto último la sentencia de primera instancia y se confirma en todo lo demás que decide.

® Liga del Consorcista

Tags: propiedad horizontal, Daños y Perjuicios, Cuestiones Técnicas y Estructurales (ascensores - balcones - medianería),

SUSCRIPCIÓN GRATUITA
Todas las novedades en Propiedad Horizontal