Contenido para:
Todo el país

Los pagos por deuda en la compra de un departamento se hacen en la moneda pactada en el boleto suscripto.

1681 personas leyeron esto
Versión para imprimir
Publicado el
Fecha del Fallo: 12-5-2016
Partes: Construcciones Turísticas S.A c/ Derdoy, Luis Oscar y otro s/ cobro de sumas de dinero
Tribunal: CN en lo SALA L


La primera instancia admitió la pretensión deducida por la actora y condenó a los demandados a abonarle a Construcciones Turísticas S.A.
el monto reclamado, con más sus intereses que se liquidarían al 4% anual desde la mora en el pago de cada una de las cuotas,....los demandados sostienen que el departamento adquirido no contaba con el final de obra aprobado por lo que resultaba imposible la transmisión de dominio.
Ello también le vedaba a la actora el reclamo del saldo de precio.
A su vez, insisten en la existencia de presuntos vicios en el inmueble, y discrepan con la cantidad y cuantía de las cuotas exigidas en la demanda, que fueron aceptadas por el señor juez de la instancia anterior.
Se refieren asimismo a la presunta aptitud cancelatoria de diversos depósitos efectuados en la cuenta abierta oportunamente en el Banco Itau,.....la actora pide que se rechacen las críticas de los demandados porque en la provincia de Buenos Aires no se exige para escriturar un inmueble el denominado “final de obra”, y agrega que, tal como surge de las constancias de autos, en la actualidad no media impedimento alguno para otorgar la escritura traslativa de dominio.
Afirma también que no se probó en autos vicio alguno en el inmueble, que lo relativo al monto de la condena traduce solo meras disconformidades.....nunca estuvo debatida en autos la moneda pactada por las partes al celebrar el negocio ...En el caso, se trata del presunto incumplimiento en los pagos comprometidos por los adquirentes de un inmueble ubicado en la ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, según lo que surge del boleto de compraventa agregado a fojas 33/37, celebrado el 4 de febrero de 2010.
En ese boleto, -no desconocido por los demandados-, se dejó constancia de que el precio total ascendía a U$S 60.000, que en ese acto se abonaron U$S 10.000, que a la toma de posesión se abonarían U$S 8.000, y que el saldo se dividiría en 105 cuotas mensuales, iguales y consecutivas de U$S 400, venciendo la primera de ellas a los 30 días de la firma del boleto.
Las cuotas posteriores a la posesión contendrían un interés anual del 8%.....también resulta de las constancias de autos como hecho no controvertido que el 31 de agosto de 2012, se hizo entrega de la posesión al Sr.
Derdoy, y se definió el monto de las cuotas a abonar por los compradores en función del interés que habría de aplicarse a las cuotas posteriores a la toma de posesión según lo previsto en la cláusula quinta del boleto de compraventa.
...el boleto de compraventa establece que para el caso que por circunstancia de hecho o de derecho el pago fuere imposible efectuarlo en dólares estadounidenses billetes, la deudora se obliga a reemplazarlo por la cantidad de pesos necesarios y suficientes para adquirir el monto en dólares que corresponda a cada pago en la plazas de Montevideo, New York o Zurich.
Se tomara la cotización extraída del diario “Ámbito Financiero” o “El Cronista Comercia”,(SIC), correspondiente al día inmediato anterior al que se realice cada pago, libre de todo gasto, impuesto o comisión.
No obstante, si de la conversión resultara una cantidad menor al importe originalmente adeudado en dólares, la deudora indemnizará al acreedor con la diferencia, y en caso inverso el acreedor devolverá el excedente.
Esta fórmula alternativa deberá entenderse sólo en el supuesto que las normas legales vigentes fueren modificadas o derogadas”.
Frente a la contundencia de esa cláusula, y ante la imposibilidad de adquirir moneda extranjera por las restricciones que han sido de público conocimiento, los interesados debieron, en primer lugar, ofrecer el pago a quien se encontraba legitimado para recibirlo, o eventualmente, ante su negativa, consignar judicialmente los respectivos importes demostrando que éstos se correspondían con la cotización pactada al suscribirse el boleto de compraventa ....Nada de eso hicieron los apelantes....el criterio no se ve modificado en modo alguno por lo dispuesto por el artículo 765 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, pues sin perjuicio de que esa norma ha sido considerada pacíficamente por la doctrina y la jurisprudencia como supletoria de la voluntad de las partes, lo cierto es que no se encontraba en vigencia al momento de celebrarse el boleto de compraventa, ni cuando se otorgó la posesión, ni tampoco cuando tuvo lugar la mora de los compradores que provocó la caducidad de todos los plazos acordados.
....lo cierto es que los compradores incurrieron en mora en el mes de diciembre de 2012, al omitir cumplir con el pago de la cuota correspondiente a ese mes en la moneda y condiciones pactadas.
Y no puede sostenerse válidamente que la vendedora se encontraba imposibilitada de exigir los pagos de las respectivas cuotas a los compradores al haber ella a su vez incumplido con su obligación de otorgar la escritura traslativa de dominio, ya que en la cláusula duodécima del boleto de compraventa no se fijó para ello un plazo determinado cierto.
...queda claro que los compradores obrando de buena fe no podían imponer a la vendedora la obligación de escriturar si ellos simultáneamente no cumplían, u ofrecían cumplir con el pago del saldo de precio en las condiciones pactadas en el boleto....resta advertir que los presuntos vicios que presentaría la unidad adquirida por los demandados no han sido eficazmente demostrados en estos autos....el Tribunal decide: confirmar lo resuelto en el pronunciamiento apelado en todo lo que constituyó motivo de agravios....

® Liga del Consorcista

Tags: propiedad horizontal, De Interés General para la Familia Urbana, De Interés General para la Familia Urbana, De Interés General para la Familia Urbana,

SUSCRIPCIÓN GRATUITA
Todas las novedades en Propiedad Horizontal