El actor es corredor inmobiliario y reclama su comisión sobre el valor pactado.
La sentencia de primera instancia liquidó la comisión sobre el valor fijado en la escritura de compraventa del inmueble, muy inferior en monto.
Apela el actor señalando la prueba ya aportada de correos electrónicos y whatsapp, los que son admitidos como prueba.
El corredor se interpone entre la oferta y la demanda para promover la conclusión de contratos.
El acuerdo formalizado entre las partes conectadas por el corredor, será un contrato simultáneo o posterior al de corretaje, podrá ser un contrato civil o comercial (compraventa, locación, etc.), pero siempre será un contrato diferente al de corretaje.....Se verifica esta forma de contratación en las operaciones sobre granos, sobre venta de ganado, en el mercado del arte y las antigüedades, en operaciones sobre títulos valores (bolsa), documentos de crédito, en la venta de autos usados, en la venta de pasajes aéreos, en el transporte y expedición de mercaderías, siendo aplicable también al corretaje inmobiliario.
Si el negocio encomendado se ejecuta, el comisionista tiene derecho a una comisión.....,En la Provincia de Mendoza, esta comisión se encuentra reglamentada en la ley 3.043 (art.
35), por más que la doctrina establece que la prueba informativa proveniente de cámaras empresariales o de organizaciones corporativas (profesionales) suele ser la forma procesal adecuada para satisfacer esta fuente indirecta....Hay un.instrumento notarial extra protocolar de quien certifica el intercambio de correos electrónicos (e-mail) realizado a través del técnico en sistema que, efectivamente Llopart recibió la comunicación del hermano del vendedor, proponiéndole que se hiciese cargo de la venta de un lote de 750 m2 en .....
y que querían en mano $ 475.000....También se encuentran protocolizados los diálogos por WhatsApp, dentro de los cuales el actor al igual que la comunicación por e-mail le requiere el pago de sus honorarios, indicando que los mismos serían de $ 13.950 ; comunicaciones entre el actor y el titular registral por la misma vía, en el que le encarga que le avise cuando firmaría la escritura del lote para poder cobrarle al comprador,....Con respecto a la validez de dicha prueba recordemos que en una correcta hermenéutica del art.
1.036 C.C.
debe entenderse que la referencia que el codificador mencionaba sobre el valor de las “cartas misivas” debía aplicarse analógicamente a cualquier tipo de soporte de la correspondencia en los cuales se encuentran incluidos estos tipos de mensajes tales como e-mail, mensajes de texto de teléfonos móviles (SMS o short message service) o la utilización de otro tipos de mensajería que la modernidad nos aporta como el WhatsApp, entre otros.....
en el día de hoy con el avance de las comunicaciones y la evidente caída en desuso de la correspondencia escrita postal, el medio escrito en soportes electrónicos (e-mail, mensajes de texto, chats, whatsapp, messenger) y siempre y cuando los destinatarios elijan el modo privado de comunicación y no sean públicos (dentro de los cuales deben incluirse aquellas que son compartidas en grupos) como la correspondencia oral telefónica grabada en el soporte que fuere puede ser ofrecida y producida como prueba admisible ...Si bien las constancias de correos electrónicos constituyen documentos que, por carecer de firma digital, no pueden ser equiparados a los instrumentos privados en cuanto a su valor probatorio, ello no obsta a que se las pueda presentar en juicio para probar un contrato, siendo consideradas como principio de prueba por escrito...los correos electrónicos configuran principio de prueba por escrito, y corresponde asignarles eficacia probatoria si la misma demandada, a los efectos de fundar su defensa, también se valió de estos medios probatorios; máxime cuando los testigos coincidieron en punto a que las partes se comunicaban vía e−mail.....ya desde antaño se sostiene que entre las partes en litigio no hay secretos ....relevando en ese aspecto la carga de contar con la aprobación del remitente para su incorporación como prueba en juicio...Además se encuentran acreditados el número telefónico asignado al actor y la titularidad que de ella da cuenta la empresa de Telefonía Celular “Claro” (Amx Argentina S.A.) lo que determina la emisión por parte de este de las referidas comunicaciones electrónicas.
....El negocio vinculante para el corredor resulta entonces no el que se formaliza en la escritura, que puede contener un precio que no es el real, sino aquel en el que concluyó con la oferta y su aceptación, más allá de las vicisitudes que haya sufrido luego y que se pondera en la negativa, por si injustificada de los compradores de abonar la correspondiente comisión al corredor actor.
Entiendo que debe fijarse la comisión del corredor sobre el valor del precio ofrecido y que responde al precio de plaza del lote en cuestión, por cuanto esto responde a la interpretación de la conducta de las partes bajo la óptica del principio de la buena fe, que constituye una exigencia en la celebración y ejecución de los contratos.
...la SENTENCIA revoca lo decidido y fija la comisión sobre el valor pactado y no sobre el valor con el que se escrituró ($ 280.000)
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MAILS y WhatsApp admitidos como prueba en juicio.
Fecha del Fallo: 1-6-2017
Partes: LLOPART RICARDO JOSÉ C/ LOMBARDICH LUIS Y OTRO. p/ Cobro de Pesos
Tribunal: 3RA CAMARA DE APEL. EN LO CIVIL,COMERCIAL,MINAS,DE PAZ Y TRIB.de. MENDOZA,( MENDOZA)
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