En primera instancia se hizo lugar a la medida cautelar solicitada en el escrito inicial, ordenando a la Obra Social Unión Personal de la Unión del Personal Civil de la Nación arbitrar las medidas del caso para mantener la cobertura que la actora y su esposo [...] tenían como afiliados en el plan 0002 CLASSIC, hasta tanto se decida la cuestión planteada [...] el objetivo perseguido [...] es conservar su condición de afiliada –conjuntamente con su cónyuge– a la Obra Social Unión Personal luego de haber obtenido la jubilación.
Rechazada la petición que formuló en forma extrajudicial, promovió acción y solicitó una medida de no innovar a fin de seguir contando con las prestaciones médico asistenciales que les brinda la demandada [...].
Dicha medida cautelar consiste en una orden judicial de no realizar actos físicos o jurídicos que alteren la situación de hecho o de derecho existente al tiempo de la promoción del pleito, cuando tales actos pudieran influir en la sentencia o convertir su ejecución en ineficaz o imposible [...] .
La actora solicitó conservar su condición de beneficiaria y recibió una respuesta negativa, [...] el art. 16 de la ley 19.032 conservó la afiliación obligatoria de los trabajadores que acceden a la jubilación a la obra social correspondiente al servicio prestado en actividad, así como los derechos y deberes derivados de esa relación, a menos que los pasivos hayan ejercido la opción de recibir la atención del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, supuesto en que quedarían canceladas las obligaciones recíprocas de las obras sociales a las que pertenecían.
La sala confirmó el fallo del juez .