Mediante la disposición 203, del 12 de junio de 2014, el Director Nacional de Comercio Interior impuso a ALTO PALERMO SA una multa de pesos sesenta mil ($60.000) por infracción a los artículos 7º de la ley 24.240 y 7º del decreto 1798/94, reglamentario de aquélla, en virtud de haber publicitado una oferta sin informar su fecha de comienzo y finalización, y limitando su disponibilidad a la existencia de stock, sin informar la cantidad de artículos con que contaba para cubrir el ofrecimiento. Apela la sancionada.
Manifiesta que la frase “hasta agotar stock” refiere a un límite temporal y que su representada se obligó en tanto y en cuanto hubiera stock de los productos con rebajas y que no existió perjuicio alguno para los consumidores, quienes -por el contrario- se vieron beneficiados con rebajas en diversos productos de una firma reconocida.
En forma subsidiaria, cuestiona la graduación de la sanción, por considerar que resulta desproporcionada en relación con la falta y la inexistencia de circunstancias agravantes. [...]
Las actuaciones tienen su origen en la publicidad hecha en el diario Clarín el 7 de agosto de 2012 que consignó, entre otras frases, las siguientes: “REBAJAS ZARA [...] Hasta agotar stock de artículos en rebaja”, sin especificar la fecha de vigencia de la promoción, ni la cantidad de artículos con que la firma contaba para cubrir la oferta [...].
La sala actuante señala que las normas citadas se enmarcan dentro de un sistema global de normas, principios, instituciones e instrumentos de implementación que tienen por finalidad, por un lado,garantizar al consumidor una posición de equilibrio en sus relaciones con los proveedores de bienes y servicios, y, por el otro, preservar la lealtad en las relaciones comerciales, de manera de evitar que se produzcan desvíos o captación potencial de clientela por medios contrarios a dicha lealtad [...] resulta irrelevante la ausencia de intención en la conducta de la empresa y no se requiere inexorablemente un daño concreto a los derechos de los consumidores sino la mera posibilidad de que ello ocurra [...] sin perjuicio de que Alto Palermo SA haya realizado la publicidad en calidad de intermediario, la comunicación estaba referida a uno solo de sus locales de venta, de modo que resulta aún más inadmisible el argumento relativo a la supuesta imposibilidad de recabar los datos que la reglamentación exige a efectos de otorgar certeza al potencial consumidor [...] teniendo en cuenta la naturaleza de la falta cometida, la posición en el mercado de la empresa sancionada y el medio de difusión utilizado, no se advierte que el monto de la multa impuesta sea desproporcionado.
La sala actuante desestima el recurso interpuesto y confirma la disposición 203/14 en todos sus términos.
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Multa a ALTO PALERMO por infracción a la ley de protección al consumidor
Fecha del Fallo: 12-5-2015
Partes: ALTO PALERMO SA c/ DNCI s/DEFENSA DEL CONSUMIDOR - LEY 24240 - ART 45
Tribunal: Cámara Contencioso Administrativo Federal- sala IV
Tags: De Interés General para la Familia Urbana, consumidores,