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Formosa

Multa a empresa cervecera por no cumplir con la promoción ofrecida

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Fecha del Fallo: 20-3-15
Partes: CARSA S.A. S/ APELACIÓN (LEY PCIAL. Nº 1480
Tribunal: Superior Tribunal de Justicia de Formosa


Apela la apoderada de la firma Carsa S.A. y conforme al artículo 11 de la Ley Provincial Nº 1.480 plantea recurso de apelación contra la Resolución Nº 025/14 dictada por la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Usuario de la Provincia de Formosa, a fin de que se deje sin efecto la sanción de multa por la suma de Pesos Cincuenta Mil ($ 50.000) por infracción al artículo 4 y 8 de la ley Nº 24.240 y art. 9 de la Ley de Lealtad Comercial, con obligación de publicar la parte resolutiva del acto administrativo en el diario de mayor circulación de la Provincia, en un espacio destacado, en páginas impares.

Explica, que la instancia administrativa se abrió por la denuncia formulada por la Sra. Aguayo ante la Defensoría del Pueblo de Formosa, girándose las mismas a la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Usuario de la Provincia, basándose la infracción que se le endilga en el supuesto incumplimiento de la entrega de packs de seis latas de cervezas Isenbeck por cada compra superior a los $600,Sostiene, que la denunciante fue debidamente informada de los términos de la promoción, la cual era viable mediante el sistema de compra por financiación de la "Tarjeta Musimundo", habiendo la misma optado por otra forma de compra y financiación, quedando por ello excluida de tales beneficios [....

Entiende la apelante, que la Sra. Aguayo retiró el producto, consintiendo con ello la operación comercial, para luego de una semana, formular su queja en la Defensoría del Pueblo de Formosa.Manifiesta que falta el análisis de los demás recaudos que establece el art. 49 de la Ley nº 24.240 y, de considerarse procedente, solicita se reduzca el monto de la multa impuesta.

El Superior Tribunal sostiene que se advierte la falta de suficiencia en los argumentos que sustentan los agravios del recurrente frente a una resolución que luce fundada en las normas y principios que regulan las relaciones de consumo y que a pesar de encontrarse notificada de todas las etapas y medidas adoptadas, la firma comercial sumariada no se presentó en ninguna de las ocasiones, haciéndolo recién en esta oportunidad, por lo que corresponde rechazar el agravio en tanto no se advierte violación al derecho de defensa.

Agrega el Tribunal que que Carsa S.A. se ha valido de una publicidad engañosa para captar clientes y aumentar su producto de venta, hecho que se consideró probado porque la sumariada ofrecía con grandes letras: "CERVEZA PARA TODOS, MÁS COMPRÁS, MÁS TE LLEVÁS PAGUES COMO LO PAGUES", [...] y que la CSJN tiene dicho en materia de lealtad comercial que "basta con que se incurra en alguna de las conductas descriptas en la norma, con aptitud para inducir a error, engaño o confusión, para que se configure la infracción, con prescindencia de la producción de un resultado" [...] como fueron constatadas las infracciones a la Ley de Defensa del Consumidor y Usuario y la Ley de Lealtad Comercial, se impone el rechazo del recurso de apelación interpuesto y la confirmación de la Resolución Nº 025/14, en todas sus partes, con costas a la parte recurrente.

® Liga del Consorcista

Tags: De Interés General para la Familia Urbana, consumidores,

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