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Multa a empresa de televisión por violar la ley de protección al consumidor

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Fecha del Fallo: 14-7-2015
Partes: TELINFOR SA c/ DNCI s/ RECURSO DIRECTO LEY 24.240 - ART 45
Tribunal: CContencioso Administrativo Federal-sala I


La Dirección Nacional de Comercio interior (DNCI) dictó la disposición nº 4/2014 (fs. 81/89) que impuso a las firmas “TELINFOR S.A.” e “ITG S.A.” una multa de $ 100.000, a cada una, por no haber suministrado información obligatoria en forma clara, correspondiente al concurso emitido en el programa de televisión “Gran Hermano 2011” (en adelante “el entretenimiento”), en oposición al artículo 4º de la ley 24.240. [...]

Las presentes actuaciones se iniciaron, el 9 de marzo de 2011, con la denuncia efectuada por el señor Ramón Bernabé Arellano contra las empresas “ITG S.A.”, y “TELINFOR S.A.”, organizadora e integradora del entretenimiento, respectivamente.

Indicó que diversas publicidades difundidas en televisión referentes a la participación en aquél con el envío de sms (short message service), más conocidos como mensajes de texto (en adelante “sms”), resultaban confusas y engañosas, en especial, en cuanto a su precio de envío.

Contó que en el sitio web oficial del programa (http://telefe.com/telefemovil) apareció una placa en la que se leía “con tu voz definís el juego [...] con tu voto podes ganar $ 250.000. Envía GH (espacio) tu opción al 9009” [...]

Afirmó desconocer cuánto debía pagar en total por cada sms enviado, y señaló que las diferencias en el costo de envío por cada uno de ellos en un entretenimiento masivo podía representar cientos de miles y/o millones de pesos. [...]

Para decidir, la DNCI consideró:

1.
El derecho a la información no se identifica con las conductas que suministran datos al potencial consumidor en forma contradictoria, o que pueda inducirlos a error, engaño o confusión.

2.
El descargo presentado por la empresa “TELINFOR S.A.” no posee entidad defensiva, por cuanto se limitó a negar en forma genérica los elementos probatorios de la causa.....los agravios no pueden prosperar, habida cuenta de que:
1. La firma sumariada publicitó el envío de los sms para participar en el entretenimiento sin indicar el precio total que debía abonar el consumidor, por lo que la publicidad efectuada infringe el artículo 4 de la ley de defensa del consumidor.
2. La norma aplicada es clara en su texto y no contempla ningún tipo de excepción.


3.
El deber de información no puede ser suplido con el hecho de que las bases y condiciones hayan sido aprobadas por Lotería Nacional S.E., ni con la inclusión de aquéllas en la página web, en el canal de televisión, o en el de los operadores móviles.
Tampoco con la difusión del número telefónico de atención gratuita, en el que según dice las dudas y consultas podían ser canalizadas.

Sin perjuicio de ello, se advierte que en los términos y las condiciones de uso de servicio sms (ver anexo II de fs.
20/23) la tarifa fue establecida en diversas sumas de dinero para los usuarios de Movistar, Nextel, Claro y Personal.
En todos los casos se lee: “IVA incl.+ imp./ mje”, con la aclaración de que “otros impuestos pueden aplicar según la localidad del participante”.

Sin embargo, la empresa integradora del entretenimiento debe informar el precio total de cada sms enviado por el participante del entretenimiento, máxime si la intención de la norma aplicable es evitar que aquél se vea obligado a realizar un cálculo del costo del servicio, en resguardo del derecho a una información adecuada, completa y veraz [...] tampoco se requiere de la producción de un daño concreto [...] la DNCI fijó el quantum de la multa dentro de la escala que la ley prevé entre un mínimo y máximo (artículo 47, inciso b), de la ley 24.240, modificado por el artículo 21 de la ley 26.361), y para su graduación consideró:
(i) el perjuicio causado al consumidor,
(ii) la posición de la infractora en el mercado;
(ii) la cuantía del beneficio obtenida,
(iii) el grado de intencionalidad;
(iv) la gravedad de los perjuicios derivados y su generalización,
(v) las demás circunstancias relevantes del caso, entre ellas fue ponderada la cantidad de potenciales afectados por la deficiente información suministrada y la posición dominante de la sumariada para brindar la información necesaria a los consumidores. [...]

El Tribunal resuelve confirmar la disposición DNCI nº 4/2014.

® Liga del Consorcista

Tags: De Interés General para la Familia Urbana, consumidores, derecho a la información,

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