El Secretario General del Sindicato de Empleados Judiciales de la Provincia de Neuquén, con patrocinio letrado,promueve acción autónoma de inconstitucionalidad en los términos de la Ley Provincial 2130, contra el artículo 17 inc.E de la Ley Provincial Nº 2670 en cuanto la norma obliga al Tribunal Superior de Justicia a descontar los días de huelga que eventualmente se realicen [...] señala el presentante que la norma no resulta constitucional ni convencional, dado que prevé un procedimiento que signifique el descuento automático de haberes sin la posibilidad de ser oído, ofrecer prueba y, principalmente, sin la posibilidad de ser juzgado por un tercero imparcial.
Relata que, en virtud de lo dispuesto por el art. 28 de la Constitución Nacional y 18 de la Constitución Provincial, su dictado significa una restricción intolerable a la garantía de debido proceso legal, al derecho de propiedad, a la garantía de progresividad de las normas, al derecho a la igualdad, al derecho a la negociación colectiva, a la garantía de razonabilidad y al derecho a huelga.
[...] La demandada solicita su rechazo obrando dictamen fiscal en igual sentido.
Se responde que la norma establece que, las asociaciones sindicales quedan en libertad de acción para ejercer los derechos contemplados en la Constitución Nacional.
Finalmente establece que cuando no exista efectiva prestación de servicios, salvo lo previsto en los respectivos regímenes de licencia o cuando obedezca a medidas de fuerza originadas en el incumplimiento de un acta acuerdo suscripto por las partes, será obligación del Tribunal Superior de Justicia efectuar los descuentos proporcionales correspondientes.
[...] El control de razonabilidad debe tener en cuenta: a) el fin público de la norma en cuestión; b) sus circunstancias justificantes; c) la adecuación entre el medio empleado y el fin propuesto; d) la ausencia de inequidad manifiesta” [...] se advierte en este caso que, mediante la ley 2670, el Poder Legislativo ha ejercido la facultad de reglamentar el ejercicio de los derechos gremiales. [...]
El examen de razonabilidad impone entonces, considerar los fines tenidos en cuenta por el legislador en oportunidad de sancionar la ley, y para ello, habrá que recurrirse a la discusión parlamentaria.
[...] Se dijo que no nos olvidemos que los servicios públicos que están a cargo del Estado son servicios públicos que atienden a las necesidades de la mayoría de la población y esto también contribuye a la calidad de servicios, tanto en este caso del servicio de Justicia para que el ciudadano, el resultado de esto es que el ciudadano reciba el servicio con la calidad que se merece por parte del Estado [...]
La remuneración es la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia de su trabajo o por la mera circunstancia de poner su fuerza de trabajo a disposición del empleador.
De no cumplirse la prestación de trabajo, ni mantenerse el trabajador a disposición, tampoco se debe la contraprestación.
[...] la mayoría de la doctrina afirma que el ejercicio del derecho de huelga exime de la obligación de abonar salarios por los trabajos no prestados”.
En tal sentido, el profesor Mario E. Ackerman justifica la pérdida del derecho al salario ante la eximición de trabajar, argumentando que así como el empleador debe aceptar el daño que le provoca la huelga –normalmente en el contexto de un conflicto y una negociación colectiva-, simétricamente los trabajadores que adhieren a ella, sacrifican su derecho a la retribución que persiguen cuando trabajan para otro.
Por eso, el pago de los días de huelga, amén de improcedente, (nos dice) es una ofensa a la dignidad de los trabajadores [...] no se ha logrado acreditar que la disposición atacada haya vulnerado el principio de razonabilidad –proporcionalidad de medios y fines- consagrado en el art. 18 de la Constitución Provincial; las restricciones establecidas aparecen como adecuadamente proporcionales a las necesidades del servicio a satisfacer y, por lo demás, tampoco se advierte que se hayan alterado, degradado o violentado derechos gremiales.
El descuento de los días no trabajados no se encuentra sujeto a la declaración de ilegalidad de la huelga.
Esta declaración no es condición indispensable para ello [...] La medida comprende a todos los empleados judiciales y la igualdad que impone el art. 22 de la Constitución Provincial se refiere a la “igualdad entre iguales”.
La conclusión [...] no logra modificarse aún cuando el tema pudiera ser analizado a la luz de los principios y derechos que, con raigambre en los Tratados Internacionales y Convenios de la Organización Internacional del Trabajo, fueron invocados por la accionante.
El descuento proporcional cuando no exista efectiva prestación de servicio, no importa que el derecho de huelga no pueda ser llevado a cabo [...] el no pago de los salarios durante el período de huelga es una simple consecuencia de la falta al trabajo y no una sanción [...].
Finalmente por unanimidad, SE RESUELVE: 1º) Rechazar la acción de inconstitucionalidad planteada por el Sindicato de Empleados Judiciales de Neuquén.-