La Sentencia Definitiva de Primera Instancia .....
de fecha 11 de Noviembre del año dos mil dieciséis, dispuso hacer lugar a la acción incoada por Magallanes Hipólito Jorge Javier contra Naldo Lombardi S.A., a quien condenó a abonar al actor los siguientes rubros: horas extra al 100% desde Noviembre 2012 a Noviembre 2014 (4 por sábado), diferencias por indemnización por preaviso, SAC de preaviso, integración por mes de despido, SAC proporcional 2014.-
Se alza en apelación la demandada...Se agravia la apelante por dos tópicos a saber, el primero es si el actor debió percibir las horas extras normales y habituales, durante su licencia por enfermedad y el segundo si el horario de los sábados a la tarde, según reclama el actor, son horas extras al 100%.- Manifiesta que el A quo al condenar al pago de los salarios durante ese periodo, está confundiendo la licencia por enfermedad inculpable con la licencia por accidente in itinere, donde en éste último caso debió ser abonado los primeros diez (10) días a cargo del empleador, únicamente y, a partir del día once (11) los días restantes días los debe de abonar la A.R.T.
contratada.- En segundo lugar, se agravia porque, las horas extras condenadas por el A quo , no se trata de (cuatro) horas extras por las horas trabajadas el día sábado a la tarde sino de las horas trabajadas los días sábados por la tarde dentro de las 48 horas de trabajo semanales tal cual reza la ley 11544 en su artículo 1ro.
Al respecto cita una vasta y rica jurisprudencia y doctrina que avalan esta postura.
La sala señala que al empleado durante la licencia por accidente o enfermedad laboral se le debe abonar los salarios como si los hubiera trabajado, pero el meollo de la cuestión es a cargo de quien se encuentra esa carga legal.- Sabido es que las inasistencias por accidentes y enfermedades pueden surgir por dos causas, la una son los accidentes o enfermedades inculpables , es decir no relacionados con el trabajo y además el carácter de inculpable se relaciona con el hecho de que la contingencia no ha sido provocada por culpa del empleado y por dolo o sea con intención, y la otra son las enfermedades y los accidentes laborales, que son aquellos accidentes y enfermedades relacionados con el trabajo llamados específicamente Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.-
...no cabe dudas que ante el accidente in itinere sufrido por el actor, se le debe abonar el salario habitual, pero lo debe hacer a partir del onceavo día la ART.-
...el trabajo en días sábados y domingos, se trate de actividades exceptuadas o no, debe respetar los límites de la jornada establecida (convencional o legalmente) y el trabajo será o no extraordinario según la aplicación de las reglas comunes en su materia.
La remuneración que percibe el trabajador que efectúe tareas en el transcurso del descanso hebdomadario, será similar, en principio, a la habitual, pues existiendo una excepción de carácter general y permanente que justifique el trabajo en tales días, la prestación se convierte en cumplimiento normal del contrato, no resultando procedente ningún recargo, a menos que exista una norma convencional o individual que lo dispusiera.
Se cita doctrina laboral donde se señala que aunque parezca superfluo, si horas suplementarias son las que exceden la jornada legal y que si ésta reconoce un tope semanal, cuando se goza de descanso compensatorio, no hay trabajo suplementario porque, en definitiva, si se cumplen labores el domingo -por ejemplo- y se descansa el lunes, únicamente se produce una alteración del tiempo del descanso, que se concreta el lunes en vez del domingo, sin que se exceda aquel tope.
No hay que decir que todo esto sería cierto a condición de que no se trabajen más de ocho horas o más del saldo que reste entre las horas cumplidas de lunes a viernes y las cuarenta y ocho semanales, pues de lo contrario, con o sin descanso compensatorio, habrá siempre horas extras......Estos principios expresan una línea jurisprudencial firme aceptada por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que en distintos pronunciamientos ha establecido que: "resulta irrelevante que la empleadora admita que el dependiente trabajaba en sábados y domingos si todo indica que se trataba de trabajo ordinario prestado en esos días, situación que encuadra en las precisiones de los arts.
204 a 207 de la LCT., sobre descanso semanal y no en el art.
201 de la L.C.T.
y la ley 11.544" .....La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de BS AS ha sostenido reiteradamente que las tareas cumplidas por el trabajador después de las 13 horas del sábado hasta las 24 horas del domingo no pueden considerarse extraordinarias por el solo hecho de trabajar en tales días normalmente destinados al descanso, máxime si aquél gozaba de los francos compensatorios y su jornada laboral no superaba las 48 horas por semana....
La sala RESUELVE: I) HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la demandada, revocando el punto 2) del fallo .........
II) RECHAZAR el rubro de horas extras al 100% desde Noviembre 2012 a Noviembre 2014 (4 por sábado).III) Imponiendo las costas de segunda instancia a la parte demandada en un 80% y a la actora en un 20%.- .............
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No corresponde abonar como extras las horas trabajadas los sábados después del mediodía si no se ha trabajado en exceso de la jornada legal de 48 horas semanales.
Fecha del Fallo: 7-9-2017
Partes: MAGALLANES HIPOLITO JORGE JAVIER C/ NALDO LOMBARDI S.A. S/ COBRO DE PESOS ... LABORAL...
Tribunal: CAMARA DE APEL. CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y MINAS nº 2- 1RA CIRC. ciudad de SAN LUIS,
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