Se agravia la trabajadora, por la decisión del a quo de no incluir la incidencia del sueldo anual complementario en la base de cálculo al momento de practicar la liquidación del monto de condena.
El tribunal señala que el artículo 245 L.C.T. excluye las partidas -aún las remuneratorias que no se liquidan mensualmente y tiene dicho esta Cámara, en la causa “Tulosai, Alberto Pascual c. Banco Central de la República Argentina s. Ley 25.561”, plenario n° 322 del 19.11.09, que “…No corresponde incluir en la base salarial prevista en el primer párrafo del artículo 245 de la L.C.T., la parte proporcional del sueldo anual complementario [...] ”.
La demandada, se queja, por la condena al pago de diferencias salariales y por la base de cálculo utilizada por el sentenciante la cual incluyó ítems no remunerativos. [...]
El Tribunal señala que el convenio colectivo, fuera de las hipótesis expresamente previstas por la ley (vgr. art. 106, L.C.T.), no puede válidamente cambiar la naturaleza remuneratoria de un rubro establecida por el art. 103 de la Ley de Contrato de Trabajo.....una resolución ministerial homologatoria no puede calificar un “incremento de salarios” como no remuneratorio porque ello contraría una norma de rango superior y, además, va en contra de principios elementales del derecho del trabajo.
La autoridad de aplicación debe, en todos los casos hacer un control de legalidad de los convenios y acuerdos, en los términos del artículo 7º de la ley 14.250 y 8º de la L.C.T. Y si lo hace mal, la sanción es la nulidad de la cláusula que contraría la ley.
El Tribunal resuelve confirmar lo resuelto en primera instancia en lo principal que decide.
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No corresponde computar el SAC para determinar la base salarial de despido. Tampoco no computar sumas no remuneratorias aunque estén homologadas como tales por el Ministerio de Trabajo
Fecha del Fallo: 27-5-2015
Partes: HERNANDEZ LAGO MARIA ISABEL C/ COTO C.I.C. S.A. S/ DESPIDO
Tribunal: CNApT -sala VIII-
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