Las eventuales deudas que pueda tener el consorcio con el trabajador no generan derecho a retención alguna sobre la vivienda, porque no tienen su origen en la cosa retenida, sino eventualmente en el contrato laboral que vinculó a las partes , y el art.
3939 del Código Civil ya derogado, pero vigente a la época de la rescisión contractual que da origen a la petición del consorcio, exige que la deuda tenga su origen en la misma cosa retenida, extremo que no se verifica en el presente, concepto que se mantiene incólume en el art.2587**** del Código Civil y Comercial de la Nación.
El suministro de vivienda por parte del consorcio es una obligación típicamente accesoria que se extingue al extinguirse la obligación contractual en la que se fundamenta (arts 523 y 525 del derogado Código Civil y 856 y 857 del actual Código Civil y Comercial de la Nación)-
**** Derecho de retención
ARTICULO 2587.- Legitimación.
Todo acreedor de una obligación cierta y exigible puede conservar en su poder la cosa que debe restituir al deudor, hasta el pago de lo que éste le adeude en razón de la cosa.
Tiene esa facultad sólo quien obtiene la detentación de la cosa por medios que no sean ilícitos.
Carece de ella quien la recibe en virtud de una relación contractual a título gratuito, excepto que sea en el interés del otro contratante.
Contenido para:
Todo el país
Todo el país
No corresponde derecho a retención de vivienda por parte de un encargado de propiedad horizontal
Fecha del Fallo: 21-3-18
Partes: Consorcio de Propietarios Castex...c/ Ramirez Gustavo A. s/ desalojo
Tribunal: CNac.Ap.Trabajo-sala I
Tags: laboral, desalojo, vivienda,