Corresponde revocar el fallo de primera instancia que admitió parcialmente el reintegro al trabajador de las sumas pagadas por él en concepto de luz, gas y teléfono, toda vez que la ley 12981, Estatuto del Encargado de casa de renta y horizontal - de orden público- únicamente hace referencia en su art.
13** sobre el derecho del trabajador a una habitación higiénica y adecuada pero nada menciona sobre el pago de aquellos servicios que se consumen en la unidad destinada a la "portería" y no se ha probado un acuerdo individual al respecto.-
**"Obligación del empleador
Artículo 13º.- El personal que trabaje exclusivamente para un empleador, ya sea como encargado, ayudante o cuidador, tendrá derecho a gozar del uso de habitación higiénica y adecuada y recibir los útiles de trabajo necesarios para el desempeño de las tareas a su cargo.
En los edificios de renta en que se haya construido vivienda para el personal referido, no podrá alternarse el destino originario de la misma en perjuicio del trabajador.
Si fuere imposible dar cumplimiento a la primera cláusula del presente artículo, el trabajador tendrá derecho a un complemento del sueldo de $ 64 mensuales".- (ver monto actualizado en paritarias).
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NO ES OBLIGACIÓN DEL CONSORCIO ABONAR CONSUMO DE LUZ Y GAS AL ENCARGADO CON VIVIENDA
Fecha del Fallo: 30-9-2009
Partes: Rodríguez José c/ Consorcio Propietarios edificio calle Olazábal Nº3......s/ despido
Tribunal: C.Nac de Apel. del Trabajo-sala X
Tags: propiedad horizontal, laboral, encargados / servicio de limpieza / servicio de vigilancia,