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No se asigna incapacidad para rotura o pérdida de prótesis dentales de ningún tipo

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Fecha del Fallo: 29-5-2015
Partes: VILLAR ANA KARINA C/ PROVINCIA A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL
Tribunal: CNApT sala I


La primera instancia desestimó el reclamo. La Señora Villar ingresó a trabajar el 5 de abril de 2010 a las órdenes de OSDE – Organización de Servicios Directos Empresarios, derivada por la agencia de servicios eventuales Adecco Argentina S.A.
para la realización de tareas normales, habituales y permanentes de aquella, cumpliendo tareas generales administrativas, en una jornada de lunes a viernes de 8 a 16 horas.

Surge de autos que el 6 de julio de 2010 la demandante sufrió un accidente de trabajo: al bajar de las escaleras, tropezó y cayó de frente al piso, golpeándose fuertemente la cara, la boca y los dientes (se le partió el diente incisivo central derecho, ubicado en el maxilar superior).

Provincia ART SA brindó cobertura por el siniestro y otorgó las prestaciones odontológicas y las prótesis -provisorias y definitivas- pertinentes.

Cabe destacar que si bien es cierto que la demandante sufrió el accidente en cuestión, no es menos cierto que resulta contundente el dictamen del experto médico odontólogo interviniente en la causa al afirmar que la Señora Villar no presenta incapacidad al momento del examen practicado y que los baremos consultados -Dto.659/96, Altube-Rinaldi, Tabla de Bertini y Tabla de Bertini modificada- no asignan ninguna incapacidad para rotura o pérdida de prótesis dentales de ningún tipo (ver informe de fojas [...] y aclaraciones de fojas [...]).

En este punto, en el memorial en análisis el recurrente no logra precisar en forma concreta ni razonada las minusvalías que el infortunio sufrido le ocasiona en el plano laboral, como tampoco patentiza las limitaciones que sus consecuencias representan en la vida familiar y de relación sino que se limita a afirmar genéricamente que “ [...] se comprobó que la prótesis colocada a la actora tras la rotura de su diente incisivo central derecho se encuentra a la fecha en forma totalmente deficiente [...] ”

Pudo verificarse que la prótesis colocada por la prestadora designada por la ART demandada presenta serias deficiencias que podrían generar limitaciones en las funciones propias masticatorias.

Los gastos por la reposición de la prótesis odontológica que requiere la demandante para su recuperación no puede ser sustituida en dinero y deben ser otorgada en especie.

Se confirma el fallo apelado en lo principal que decide; y se condena a Provincia ART SA a otorgar el tratamiento odontológico indicado en los términos del artículo 20 de la Ley de Riesgos del Trabajo

® Liga del Consorcista

Tags: laboral, accidentes o enfermedades laborales, ART,

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