La primera instancia resolvió hacer lugar a la medida autosatisfactiva promovida y en su mérito ordenar a AGUAS DE CORRIENTES S.A., la inmediata reconexión, dentro de las 24 hs.
de notificado, del suministro de agua potable al inmueble sito en el Barrio [...] la segunda instancia señala que el derecho al acceso al agua potable como Derecho Humano se halla consagrado en nuestra Carta Magna Provincial es por ende un Derecho Fundamental y así lo enumeraron expresamente nuestros constituyentes provinciales al reformar nuestra Constitución Provincial en 2.007, estableciendo en el art. 59° que “El agua es un bien social esencial para la vida.
El Estado Provincial debe garantizar el acceso al agua saludable [...] ”.
[...] El fallo señala cuatro niveles de la pirámide jurídica [...] la dogmática constitucional, esto es la Declaración de Derechos y Garantías de la CN de 1853/1860 y por otro los Tratados supranacionales de DD. HH. incorporados a la CN por vía del artículo 75, inc. 22 y otros dos (2) jerarquizados posteriormente por decisión del Congreso Nacional con las mayorías exigidas por la norma del art. 75-22 de la CN.
En un segundo nivel de esta pirámide que es hoy el Orden Jurídico Argentino, se encuentra la llamada supralegalidad infraconstitucional.
En este nivel se ubican los demás Tratados, Pactos y Convenciones suscriptos por el país y que no fueron nominados por el art. 75, inc. 22 y ratificados por Ley del Congreso Nacional- En el tercer nivel del Orden Jurídico Argentino se encuentran los Códigos de fondo (Civil, Penal, Comercial) y que nacen del art. 41° de la Constitución Nacional.
En el cuarto nivel se halla la legalidad procesal tanto federal como provincial.
[...] El derecho al agua presenta un espectro abarcativo muy superior al decimonónico uso común e incluso más amplio que la mera noción del servicio público de abastecimiento poblacional [...] las medidas autosatisfactivas son una solución urgente no cautelar, despachable in extremis que procuran aportar una respuesta jurisdiccional adecuada a una situación que reclama una pronta y expedita intervención del órgano judicial.
Cabe destacar, entonces, que la medida autosatisfactiva no constituye una medida cautelar, puesto que existen diferencias sustanciales entre una y otra.
La medida autosatisfactiva una vez dictada, agota el proceso, mientras que la cautelar no agota el proceso en sí.
Requiere de un mínimo contradictorio, mientras que la cautelar puede ser dictada inaudita parte.
Y la resolución que se dicta en la medida autosatisfactiva reviste el carácter de definitiva, adquiriendo por ende, el carácter de cosa juzgada, situación que no ocurre en la cautelar.
Por tanto y en atención a la naturaleza del derecho que se pretende tutelar por esta vía, estimo que la vía escogida es adecuada para obtener la pronta satisfacción de la pretensión [...] la provisión de agua es una actividad que siempre deberá ser cumplimentada por el Estado, ya sea en forma directa por la Administración Pública, ya sea en forma indirecta mediante el otorgamiento de concesiones, permisos o licencias al sector privado[...] la empresa prestataria no puede negarse a suministrar el servicio de agua potable al inmueble de propiedad de la accionante –sin que importe si está habitado por ella o por inquilinos- con el argumento de la existencia de una deuda con dicha entidad, debiendo perseguir su cobro por las vías jurisdiccionales aptas [...] una norma provincial de concesión de un servicio público, nunca puede oponerse a un Derecho Humano Fundamental [...]
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