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No se puede intimar a jubilarse invocando diferencialidad en servicios. Aplicación irrestricta del art. 252 LCT.

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Fecha del Fallo: 18-7-2014
Partes: AROCENA GRACIELA LILIANA C/ TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. S/ACCIÓN DECLARATIVA
Tribunal: Cám Nac de Ap del Trabajo- Sala IX


La sala IX coincide con la postura expuesta por el representante del Ministerio Público encuanto al alcance que cabe otorgarle al Dec. 4645/72, que al disponer en su art. 1º que “Tendrán derecho a la jubilación ordinaria con 50 años de edad y 25 de servicios el personal femenino que, en las empresas telefónicas, realice habitual y directamente tareas de operadoras o telefonistas [...]” lejos de significar una cortapisa para aquellas mujeres alcanzadas por el ámbito de aplicación que -no obstante haber superado esa edad- quieran continuar con su actividad, contempló la posibilidad de lo que en esa época podía considerarse un mejor derecho teniendo en cuenta que las características especiales de la tarea llevada a cabo de manera continua podía derivar en un agotamiento prematuro.

Resulta insoslayable que desde la época del dictado de dicha norma hasta el presente, han variado de tal manera las condiciones en las que se accede y las expectativas para el futuro que presenta la referida jubilación ordinaria, que el acceso anticipado a la misma que otrora podía ser visto claramente como un beneficio especial para quienes si bien no se desempeñaban en tareas insalubres estaban sometidos a condiciones particularmente desgastantes de labor, en la actualidad es contemplado como una virtual condena a subsistir con un ingreso menguado.

[...] La conducta de las partes debe tener como premisa la vigencia de la relación laboral de conformidad con el principio de continuidad consagrado legalmente en el art. 10 de la LCT, como así también la pauta de valoración pro operario establecida en el art. 9º del mismo cuerpo legal.

De los términos del Dec. 4645/72 se extrae que se le confirió a las trabajadoras un derecho en lugar de asignarle una obligación, no derogando en lo particular las normas generales contenidas en los arts.
252 de la LCT y 19 de la ley 24.241 [...]

Se decide revocar lo resuelto en la anterior instancia y se declara en el caso de la reclamante la aplicación irrestricta de los arts. 252 de la LCT y 19 de la ley 24.241.

® Liga del Consorcista

Tags: laboral, Jubilaciones & Pensiones,

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