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Para obtener o renovar licencia de conducir en CABA debe presentarse certificado de libre deuda

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Fecha del Fallo: 19-11-19
Partes: Duszkin, Lionel Matias c/ GCBA s/ amparo, licencia de taxi
Tribunal: Juzgado DE 1RA INSTANCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO Nº 19 SECRETARÍA N°38


El actor pide se declare la inconstitucionalidad del art.
3.2.9 inciso b) del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires incorporado en el Anexo I de la ley 2148.Ello así ” puesto que se le exige, con carácter previo a la renovación y/o cambio de categoría, abonar las multas de tránsito que registran diferentes vehículos de su propiedad Para fundar la inconstitucionalidad del art.
3.2.9 inciso b) del Anexo I de la ley 2148, indicó que el Estado local no utilizó la vía de apremio para cobrar las multas adeudadas.
Además, expresó que el GCBA pretende obtener el pago de multas por una vía extorsiva y “…ejerciendo coacción con la restricción indebida de Derechos de rango Constitucional, como son, a transitar libremente y a ejercer trabajo e industria lícitos…”
Se presentó el GCBA y contestó demanda.
En primer lugar, postuló la improcedencia de la vía escogida por el señor Duszkin en tanto que no se encuentran reunidos los requisitos propios del amparo.
En particular, indicó que el actor no tiene legitimación para promover una acción de amparo como la presente, toda vez que cuenta con una acción declarativa de inconstitucionalidad en abstracto regulada entre los arts.
17 a 26 de la ley 402.
Además, manifestó que el amparista tampoco ha demostrado un presupuesto ineludible de la acción de amparo: la situación de urgencia objetiva.
adujo que el señor Duszkin posee varias infracciones de tránsito y no acreditó, con carácter previo a solicitar la inconstitucionalidad de la norma, haberse presentado ante el órgano administrativo correspondiente a fin de regularizar su situación.
Explicó que la Ciudad de Buenos Aires declaró su plena integración y participación en el Sistema Nacional de Seguridad Vial aprobado en el Decreto Nacional Nº 779/95, reglamentario de la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial Nº 24.449.
Agregó que la ley 2148, mediante la cual se aprobó el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires, se encuentra enmarcada dentro de las atribuciones de la Legislatura local en virtud de lo dispuesto por el art.
80, punto 2, inciso h, de la Constitución de la CABA.
El fallo señala que en primer lugar, es preciso recordar los requisitos de procedencia de la acción elegida por el accionante.
Según la normativa que la rige, el artículo 14 de la Constitución de la Ciudad, que sustancialmente ha profundizado la directriz contenida en el artículo 43 de la Constitución Nacional, y el artículo 2º de la ley 2145.
La norma constitucional local establece que la acción de amparo, de carácter expedito, rápido y gratuito, procede contra todo acto u omisión de autoridades públicas que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por la Constitución Nacional, los tratados internacionales, las leyes de la Nación, la Constitución de la Ciudad, las leyes dictadas en su consecuencia y los tratados interjurisdiccionales en los que ésta fuera parte.
Como no podría ser de otra forma, idénticos requisitos impone el artículo 2º de la ley 2145.
La inveterada jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación con arreglo a la cual la declaración de inconstitucionalidad de una norma es un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerado como la última ratio del orden jurídico.
Finalmente, el medio utilizado por la Ciudad, lejos de ser una vía extorsiva para obtener el cobro de multas, tal como refiere el amparista, constituye un medio legítimo para el control de la regularización de una situación indeseada surgida a raíz de la comisión de infracciones de tránsito antes de expedir una nueva licencia.
De este modo, la imposición de una exigencia semejante se encuentra directamente encaminada a desalentar la comisión de infracciones de tránsito y a que, en su caso, los infractores regularicen su situación frente al Estado local antes de obtener una nueva licencia.
FALLO: Se rechaza la acción de amparo promovida por el señor Lionel Matías Duszkin, sin costas (art.
14 CCABA).

® Liga del Consorcista

Tags: De Interés General para la Familia Urbana, seguridad, licencia,

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