La primera instancia denegó el pedido de convocatoria judicial.
Apela la actora.
Se presentaron a fin de solicitar la convocatoria judicial de asamblea la Sra.
G.
P., quien manifestó ser propietaria de la UF....del Consorcio de Propietarios de la calle Estados Unidos ........
acreditando su personería y legitimación con la copia de escritura de propiedad, y el Sr.
R.
G.
R.
en representación de la Sra.
M.
L.
R.
Z., condómina del 50% de la UF.....
del mencionado consorcio, ello en virtud del poder especial acompañado.
El Sr.
R.
G.
R.
carece de personería para representar en un proceso judicial a la Sra.
M.
L.
R.
Z., dado que el poder especial no otorgó facultades para que el presentante la represente ante los estrados judiciales, basta para ello con remitirse a los claros términos y alcances de las facultades de representación, las cuales se limitan a que su nieto R.
G.
R.
la represente en las Asambleas de Copropietarios que se realicen en el edificio y a tal efecto lo faculta a realizar los actos específicamente mencionados, dentro de los cuales no se contempla en forma expresa la facultad de solicitar una convocatoria de asamblea judicial.
Lo decidido por la magistrada de grado resulta ajustado a derecho, puesto que no se encuentra acreditado que se hubiere agotado la vía consorcial a los fines de la convocatoria de una asamblea de copropietarios, con la correspondiente notificación fehaciente, tal como lo prevé el artículo noveno del Reglamento de Copropiedad y Administración del consorcio.
El artículo 2059 del Código Civil y Comercial establece que “la asamblea puede autoconvocarse para deliberar.
Las decisiones que se adopten son válidas si la autoconvocatoria y el temario a tratar se aprueban por una mayoría de dos tercios de la totalidad de los propietarios”.La autoconvocatoria no requiere citación previa a la reunión, es decir que dado el supuesto que el administrador no la convoca, ni tampoco el Consejo de Propietarios, puede ser convocada por los copropietarios, pero “existen procedimientos previos que los consorcistas deben adoptar antes de acudir a la vía jurisdiccional" La sala confirma la primera instancia.
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PEDIDO DE ASAMBLEA JUDICIAL. Poder insuficiente. Recurso mal concedido. Agotamiento de la vía consorcial. Autoconvocatoria.
Fecha del Fallo: 6-9-2019
Partes: PISARRI, GRACIELA Y OTRO c/ CONS DE PROP ESTADOS UNIDOS ...s/convocatoria a asamblea judicial
Tribunal: CNCIV – SALA H
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