El actor promovió acción de amparo por la omisión de las demandadas en adoptar las medidas necesarias a fin de que el nivel de ruido producido por los vehículos que transitan por la Autopista 25 de mayo (AU 1) no exceda los límites tolerables e inocuos para la salud de las personas que habitan en las proximidades, entre ellas, el actor, que vive en un inmueble lindero a la autopista.
El 03 de octubre de 2003 esta Sala confirmó la sentencia de grado y estableció, en esencia, la obligación de AUSA de presentar ante el magistrado de primera instancia un “Estudio Técnico de Impacto Ambiental” y un “Plan de Adecuación Ambiental” y dispuso que AUSA y el GCBA deberán elaborar un “Plan de Adecuación de la Autopista”, “que conduzca a la reducción de los ruidos excesivos emitidos tanto en el espacio público circundante, como en las edificaciones linderas a la autopista, que deberá ser ejecutado según surja de sus términos y controlado por el GCBA”, que debía ser aprobado por el juzgado.
Luego se realizaron numerosos actos tendientes a la ejecución de la sentencia, Se celebraron audiencias en 2006 y 2010- Ante la denuncia de incumplimiento efectuada por la actora con relación a lo dispuesto en la sentencia definitiva, el 12 de junio de 2013 el juez de grado ordenó a AUSA que en el término de sesenta (60) días presentara en autos un nuevo Estudio Técnico de Impacto Ambiental y un Plan de Adecuación Ambiental, en los términos establecidos en el artículo 40 de la Ley N° 123 y el Decreto Nº 222/12.
El actor impugnó el plan presentado por AUSA por incompleto y superficial y porque no surgía del documento presentado que las medidas hubieran sido consensuadas con el GCBA, tal como había requerido especialmente el Juzgado.
El 24 de junio de 2014, el juez de Primera Instancia dictó resolución que hace lugar a la impugnación del actor, ordena a AUSA y al GCBA que en el plazo máximo de ocho (8) meses acrediten en autos haber cumplido lo ordenado en la decisión del 12 de junio de 2013, bajo apercibimiento de aplicar multa diaria de $1000-disponiendo que la Agencia de Protección Ambiental deberá, trimestralmente, informar al Tribunal acerca de los avances procedimentales que se sucedan en el marco de lo ordenado- Contra esta resolución apelan Autopistas Urbanas S.A ( AUSA) y Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA).
Analizando lo actuado el TRIBUNAL confirma la resolución recurrida en todo cuanto ha sido materia de apelación y agravio y, por ende, AUSA y el GCBA, dentro del plazo de ocho (8) meses, deberán presentar al Juzgado, para su aprobación, el “Estudio Técnico de Impacto Ambiental” y el “Plan de Adecuación”, de conformidad con las pautas establecidas en la decisión del 12 de junio de 2013, ordenando que la Agencia de Protección Ambiental deberá, trimestralmente,informar los avances al Tribunal.
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Polución sonora en autopista- Cautelar-
Fecha del Fallo: 23-12-2014
Partes: BARRAGAN JOSE PEDRO Y OTROS CONTRA AUTOPISTAS URBANAS S.A.- GUSTAVO CIMA Y OTROS SOBRE AMPARO (ART. 14 CCABA)
Tribunal: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo yTributario CABA- Sala I
Tags: Conflictos Generales de Vecindad, ruido,