Si existe descendencia extramatrimonial, los progenitores condóminos pueden constituír un inmueble como bien de familia en beneficio de sus hijos, sin que la presencia de una relación de convivencia de hecho (concubinato) sea óbice para ello.
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Tucumán
Tucumán
Procedencia de la inscripción de un inmueble como bien de familia a favor de los hijos de una pareja (no casada)
Fecha del Fallo: 12.04.2010
Partes: V.S.E c/Provincia de Tucumán
Tribunal: CS Tucumán
® Liga del Consorcista
Tags: Administrativo. Registros & Temas Municipales, Bien de Familia, familia,