La protección contra el despido por causa de embarazo actualmente se encuentra amparada en nuestra Constitución Nacional a través de los tratados con rango constitucional incorporados a la misma, por lo que corresponde brindar tal protección a las trabajadoras del servicio doméstico aplicando analógicamente el art. 182 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Ello en razón de la omisión al respecto en su Estatuto Particular (Decreto 326/56).
En el caso se trataba de una trabajadora del servicio doméstico que fué despedida por causa de embarazo.