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Para que proceda la multa por falta de entrega de certificados de servicios hay que intimar en los términos y plazos previstos por el art. 3º del Decreto 146/2001

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Fecha del Fallo: 12-11-2013
Partes: GOMEZ JUAN CARLOS C/ TELETECH ARGENTINA SA S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS
Tribunal: CNAp T Sala VIII


El artículo 45 de la Ley 25.345 y el Decreto 146/01 establecen, respectivamente, una sanción pecuniaria a favor del trabajador, cuando el empleador no entrega los certificados previstos en el art. 80 L.C.T. y un procedimiento, constitutivo de la exigibilidad en concreto de esa sanción, cuya observancia estricta es indispensable para generar el crédito (arts.
896 y cctes. del Código Civil).

Transcurridos treinta días desde la extinción del contrato, el trabajador debe intimar por dos días la entrega del o los instrumentos. Vencido el plazo, nace la obligación del empleador remiso de pagar la multa.

Ello no ocurre si se omite la intimación, o si ella es cursada junto con la comunicación del despido indirecto o en respuesta a la de despido, o se la formula en la audiencia del SECLO, ya que la iniciación del trámite conciliatorio implica la preexistencia de los créditos sobre los que versará.

® Liga del Consorcista

Tags: laboral,

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