La parte demandada interpuso recurso de apelación contra la sentencia de fs. ....que hace lugar a la demanda, con costas al vencido.
La recurrente sostiene que el fallo en crisis viola el principio de la sana crítica, el que es reemplazado por presunciones, las que se constituyen en el único fundamento de la resolución adoptada.
Señala que la demandada alegó que se le aplicaron dos sanciones disciplinarias a la actora antes de resolver su despido con causa, y que este despido tuvo su causa en que se detectó que realizaba tareas propias de su condición profesional (contadora pública) para otros clientes, en horario laboral, en el que debía presta funciones solamente para la accionada.....el juez de grado ha encontrado probada la causal del despido invocada por la demandada, en lo que a uno de los hechos imputados a la actora refiere, pero ha hecho lugar a la demanda en el entendimiento que no existe relación de proporcionalidad entre la falta cometida y la decisión adoptada por la empleadora (ruptura del contrato de trabajo).......
la injuria laboral consta de elementos objetivos y subjetivos.
Los elementos objetivos son, un acto contra derecho, de origen contractual (incumplimiento de las prestaciones inherentes al contrato) o extracontractual, en tanto estos últimos actos afecten al contrato.
En tanto que los elementos subjetivos son la imputabilidad (el acto debe ser imputable a la parte incumplidora), y agravio (sensación o sentimiento de quién padece la injuria) ....la actora realizó trabajos propios de su profesión, para terceros, en el lugar de trabajo, en horario laboral,..... Los antecedentes desfavorables de un operario pueden servir de apoyo a un despido si existe un último hecho injurioso que pueda ser utilizado como causa inmediata y directa de la decisión.
Recién en ese supuesto, los antecedentes (sancionados) se agregan al hecho último para determinar la gravedad de la causal y la justicia del despido, que no tendría justificativo si se tomara el último hecho con prescindencia de sus antecedentes… En definitiva, una falta que aisladamente considerada no es suficiente para autorizar el despido, puede legitimar tal consecuencia cuando representa el último elemento de una serie de incumplimientos que constituyen las manifestaciones de un comportamiento culpable del trabajador.....De acuerdo con la comunicación del despido, éste se fundó en dos hechos, uno comprobado en autos y que ya se detalló, “y atento los antecedentes de sanciones disciplinarias aplicadas con anterioridad”....La relación laboral de autos se inició el 3 de marzo de 2008, y del legajo personal de la actora que tengo a la vista, surge que el día 14 de mayo de 2009 se le aplica sanción de apercibimiento “por dedicar gran parte de su horario de trabajo al ocio, haciendo caso omiso a las directivas de su supervisor directo”....Claramente el art. 67 de la LCT determina que si pasado el término que el mismo establece sin que se haya cuestionado la procedencia y el tipo o extensión de la sanción, peticionando su supresión, sustitución o limitación, la sanción se tendrá por consentida.....lo importante es la realización de esas tareas cuando debía dedicar ese tiempo y los elementos puestos a disposición por la empleadora para justamente cumplir con las obligaciones emergentes del contrato de trabajo.
En definitiva, en atención a los antecedentes disciplinarios de la demandante, la última falta cometida adquiere entidad de injuria que impide la prosecución de la relación laboral, y justifica la decisión adoptada por la demandada.....La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala I) ha dicho que el contrato de trabajo se sustenta en el recíproco respeto y la confianza entre las partes, y si en el curso de la relación se producen reiterados actos de negligencia que impiden continuarla en el plano de la buena fe y la confianza, es lícito ponerle fin (autos “Cervelo c/ Siam Di Tella Ltda.”, 17/5/1985, DT 1985-B, pág. 1.149)...la LCT argentina establece reglas generales sobre la actuación a que se deben sujetar las partes, en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones…están obligados a obrar de buena fe, ajustando su conducta a lo que es propio de un buen empleador y un buen trabajador, tanto al celebrar, ejecutar o extinguir el contrato o la relación de trabajo (art. 63, LCT)....La sala RESUELVE: Revocar la sentencia de fs. ....disponiendo el rechazo íntegro de la demanda interpuesta por Beatriz Andrea MARKIEWICZ contra SAPAC S.A.
II.-