[...] la empleadora no ha precisado, en el escrito inicial, la sanción que pretende aplicar, requisito éste, indispensable en la “acción” que nos ocupa, lo que habilita la excepción de “falta de acción deducida” [...] la cuestión medular a resolver -de cara a los agravios expuestos- se centra en la interpretación que corresponde realizar de los arts. 52 y 47 de la Ley 23.551 [...] constituye un presupuesto indispensable de la pretensión de exclusión de tutela sindical, tal el caso, que el empleador -sin diferenciar público del privado- al promover la correspondiente demanda, no sólo debe describir los hechos sino que indefectiblemente debe indicar la consecuencia que pretende hacer derivar de dichos hechos; esto es, la medida que proyecta adoptar en caso de obtener resolución favorable.
Ello hace al elemento causal de su pretensión -fundamento o título que se configura en una situación de hecho a la que le asigna una consecuencia jurídica- Ello es así, porque se trata de un acto que, si bien complejo, debe bilateralizarse, y que se configura con la voluntad petitoria del empleador que tiene la iniciativa; la del dependiente que sabrá de que defenderse y qué conducta seguir; y, finalmente, la decisión del órgano judicial que, sobre la base de las peticiones y oposiciones de las partes, la admite y legitima -o no- fundadamente.