[...] Todo empleador al finalizar el vínculo laboral que mantenía con un empleado y luego de haber sido fehacientemente intimado por éste a tal efecto, tiene la obligación de hacer entrega de:
1) un certificado de trabajo en el que debe constar lo siguiente:
a) el tiempo de prestación de los servicios, esto es la fecha de ingreso y de egreso.
b) naturaleza de dichos servicios, es decir las labores que cumplía, cargo o categoría profesional, etc.)
c) los sueldos percibidos
d) los aportes y contribuciones realizados por el empleador con destino a los organismos de la seguridad social pero que no debe confundirse con la “constancia documentada” que el art.
80 precitado contempla en su primer párrafo como excepción.
e) la calificación profesional que hubiere obtenido en los puestos de trabajo en que se desempeñó el trabajador.
2) Debe entregársele a su vez, la certificación de servicios y remuneraciones de la ley 24.241 y que se expide en un formulario de la Anses (PS 6.2.) en el que se vuelcan datos similares aunque no del todo coincidentes con los que exige el art.
80 de la LCT, pues en dicho formulario (PS 6.2.) se deja constancia de la remuneración mensual sujeta a pagos previsionales de los últimos diez años.
Obsérvese que ambas certificaciones tienen una finalidad diferente y no se reemplazan entre sí, pues el “certificado de trabajo” le resulta de utilidad al trabajador para conseguir otro empleo y se confecciona en una hoja membretada del empleador y con la firma y sello del responsable correspondiente, debiendo contener la información que exige el art.
80 de la LCT.
Mientras que la “certificación de servicios y remuneraciones” tiene como objeto poder gestionar y obtener un reconocimiento de servicios o un beneficio previsional quedando luego archivada en la Anses y se confecciona en un formulario especial (PS 6.2.) el que también debe llevar la firma de un responsable de la empresa y estar debidamente certificada ante un banco, escribano, etc.).
3) Resta un tercer instrumento legal que debe ser entregado y es la “constancia documentada de aportes” en el que deben constar todos los aportes efectuados por el empleador durante la vigencia del vínculo laboral de conformidad con lo exigido por el art. 80 LCT.
No se encuentra instrumentado en formulario alguno y puede considerarse cumplimen-tado con la entrega de las boletas de pago de cargas sociales certificadas por banco, escribano, etc., es por ello que no resulta suficiente la sola entrega del precitado formulario PS 6.2. de la Anses.