En primera instancia se rechazó la demanda iniciada por la Sra.
Liliana Andrea Eroles, en contra de CITIBANK N.A.
y del Banco de la Provincia de Córdoba.
.
La actora dice haber retirado de un cajero perteneciente a Citibank, la suma de $ 200, el 17 de septiembre de 2008.
Posteriormente, el 26 del mismo mes y año se dispuso a realizar un nuevo retiro, en un cajero ubicado en el centro de Córdoba, oportunidad en la cual se dio con que el dinero depositado no se encontraba.Apersonada en el Banco de Córdoba (emisor de la tarjeta de débito) el 29 del mismo mes y año, le informaron de la existencia de varias extracciones realizadas, por un total de $ 1.300, por terceros extraños ...se trata de una relación de consumo....existe un deber de seguridad del banco, para con su cliente.
Es que, habiéndose sustituído el sistema de retiro de dinero por medio del cajero “humano” por el de los cajeros “automáticos”, la entidad debe otorgar al cliente la misma seguridad que existe si la operación se hubiera hecho a través del primero....corresponde a la demandada la prueba de la ruptura del nexo de causalidad, esto es, la “negligencia” que se le atribuye a la actora en la sentencia de primer grado...el perito constituído en el lugar, constató que “luego de realizar la operación el software del cajero automático cierra automáticamente la sesión del cliente” .....De lo dicho se sigue que si, al tiempo de la extracción de la actora, el cajero no finalizó automáticamente la sesión, permitiendo que se realizaran extracciones posteriores es porque no funcionaba correctamente, cuestión esta última sólo imputable a quien ofrece el servicio, esto es, el banco.
El cajero automático pertenece al Citibank, el cual es claramente responsable del daño acaecido, por ser titular del cajero que funcionó deficientemente.
A ello se agrega que debiendo hacerlo (art.
37 Ley 24.240 ref.
por ley 26.361) no adjuntó prueba que demuestre que fue la actora quien efectuó los retiros.
Adviértase que el sistema debe contar con un sistema de video grabación que permita identificar a las personas que realizan las operaciones en cada uno de los cajeros .....También es responsable el Banco de la Provincia de Córdoba, pues no es correcto sostener su ajenidad por el solo hecho de que el cajero no le pertenezca, ni integre la “Red Link”.....al hecho mismo de la sustracción se suman las actitudes asumidas por los codemandados, al ser citados en la Dirección de defensa del consumidor y lealtad comercial (fs.
13 y 14, y fs.
16/16 vta), de negativa de responsabilidad sin fundamentos plausibles.
También porque se adecua a situaciones parcialmente analogables, donde se acordó la suma pretendida (Conf.
CNCom, Sala A, in re “Daleia, Liliana Marta c.
Banco de la Ciudad de Buenos Aires” del 3.3.11, E.D.
243,426).
Se revoca la sentencia apelada y se hace lugar a la demanda
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Responsabilidad bancaria por sustracción de efectivo por cajero automático
Fecha del Fallo: 20-2-14
Partes: EROLES, LILIANA ANDREA C/ BANCO DE LA PROVINCIA DE CORDOBA Y OTROS SOBRE RECURSO DE APELACION
Tribunal: Cámara Cuarta de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la PROV. DE CORDOBA
Tags: De Interés General para la Familia Urbana, Bancos, daño moral,

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