Un usuario había celebrado acuerdos de pago de deuda con la empresa prestataria del servicio de Agua (Aguas de Corrientes S.A.) y las cuotas adeudadas se pagaban a destiempo.
Al cortarle el suministro, el usuario hace un amparo y el Tribunal determina que se debió brindársele la posibilidad de revisar los pagos efectuados como consecuencia de los convenios celebrados entre ambos, máxime cuando la prueba documental acompañada demostraba la intención de pago del usuario.
Debido a ello ordena restituír el servicio.