La parte actora en el escrito de inicio solicitó la declaración de inconstitucionalidad de los arts.
1,2,12,14,15,16 y 21 de la Ley 27348, por considerar que tales dispositivos revelan un desmesurado nivel de irracionalidad que pretende arrasar con el orden constitucional y convencional vigente y con el elemental principio de razonabilidad receptado por los arts.
28, 33 y concordantes de la Carta Magna.
La Sra.
Jueza “A-quo”, apartándose del dictamen fiscal de fs.
17 y tras desestimar el planteo de inconstitucionalidad de los arts.
1º, 2º y cctes.
de la Ley 27.348 declaró la falta de aptitud de esta Justicia Nacional del Trabajo para entender en el presente reclamo, porque en su tesis, el actor no cumplió la instancia administrativa previa a la que alude tal norma.
Contra tal decisión se alza la parte actora a tenor del recurso presentado .
El primer voto de la sala indica que la CSJN ha señalado que la creación de órganos administrativos es válida, pero no supone la posibilidad de un otorgamiento incondicional de atribuciones jurisdiccionales pues su actividad se encuentra sometida a limitaciones de jerarquía constitucional, por lo que sus decisiones se encuentran sujetas a un control judicial, amplio y suficiente, el cual resultará de un conjunto de factores y circunstancias, entre ellos, la naturaleza del derecho individual invocado y que los principios constitucionales quedan a salvo siempre que los organismos de la administración hayan sido creados por ley, asegurada su independencia e imparcialidad y que el objetivo económico y político tenido en cuenta por el art.
1 de la Ley 27348 es violatorio de las garantías constitucionales del acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva,or el legislador para crearlos ( y restringir así la jurisdicción que la Constitución Nacional atribuye a la justicia ordinaria) haya sido razonable....no es posible admitir que los profesionales médicos que integran tales comisiones puedan expedirse acerca del carácter profesional de la enfermedad o contingencia, por tratarse de aspectos vinculados al nexo de causalidad y cuya dilucidación corresponde indudablemente al campo del derecho.
Tampoco resulta aceptable que tales profesionales establezcan las prestaciones dinerarias previstas en la Ley 24557 cuando en muchas oportunidades debe resolverse cuestionamientos que involucran inclusive aristas constitucionales relacionadas con la forma y el modo de establecer la base que servirá para determinar el monto de las prestaciones.
En este contexto, cuando la Magistratura especializada, en el marco de las normas adjetivas, recurre a una persona experta en conocimientos especiales, en el caso, las ciencias médicas, lo hace para que la asesore y auxilien en una materia en la que quien juzga no es experta/o.
Esta persona auxiliar debe emitir un dictamen objetivo y neutral y no pude expedirse acerca de cuestiones jurídicas u opinar respecto de la procedencia o no del reclamo incoado....la norma impugnada impide que todas las personas trabajadoras ejerzan el derecho de acceder a la justicia, al debido proceso y obtengan una tutela judicial efectiva, idónea, imparcial y no discriminatoria ....
Los dos votos restantes señalan que el artículo 1º de la Ley 27.348 dispone que “la actuación de las comisiones médicas jurisdiccionales creadas por el artículo 51 de la ley 24.241 y sus modificatorias, constituirá la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención”.
Del texto de la norma citada resulta entonces la obligación de transitar el trámite previsto ante las comisiones mencionadas y la exclusión de todo otro procedimiento de índole administrativo.
Se verifica en el caso que el actor no ha dado cumplimiento con dicha exigencia y ha omitido el procedimiento allí reglado.
...de conformidad con las conclusiones expuestas por el Sr.
Fiscal General Adjunto interino, y en el marco de la constitucionalidad del régimen legal cuestionado propicio la confirmatoria del fallo de anterior grado ...la actuación de las comisiones médicas jurisdiccionales creadas por el art.
51 de la ley 24241 y sus modificatorias constituirá la instancia administrativa previa de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención.
EL TRIBUNAL RESUELVE: a) Confirmar el pronunciamiento apelado con costas de Alzada en el orden causado (art.
68, 2º CPCCN).
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RIESGOS DEL TRABAJO. Se declara constitucional la ley 27348-
Fecha del Fallo: 31-10-2017
Partes: CORTES IVAN MARCELO C/PREVENCION ART S.A. S/ACCIDENTE-LEY ESPECIAL
Tribunal: CNAp del Trabajo sala I
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