La problemática se encuentra regulada por el artículo 2618 del Código Civil que se propone tutelar la calidad de vida.
La Ley 17.711 modificó su redacción y derogó el artículo 2619, quedando comprendidas cualquier tipo de actividades que causen molestias [...]
Actualmente, el concepto de vecindad debe extenderse más allá del fundo lindero.
La acción puede ser ejercitada tanto por el propietario como por todo aquél que esté en posesión o tenencia del inmueble contra el causante de la actividad molesta aunque no sea el propietario.
Será resarcible todo daño económico y la jurisprudencia ha incluido el daño moral.
Los magistrados tienen amplias facultades para decidir en el caso concreto, evaluando las exigencias de la producción, el respeto debido al uso regular de la propiedad y la prioridad en el uso.
Para determinar si alguien sufre ruidos molestos se debe tomar como cartabón a una persona normal, exenta de deficiencias psíquicas o auditivas, sin considerar la edad y otras circunstancias personales.
El juez debe tender a lograr la supresión de la molestia causada, porque esa es la finalidad de la norma.
Sólo si resulta imposible o gravemente perjudicial al interés general, puede disponer una indemnización [...] los jueces pueden disponer la indemnización de los daños o la cesación de tales molestias [...]
La responsabilidad de esta norma civil es de naturaleza objetiva, ajena por tanto a todo elemento intencional o culposo.Dentro de las inmisiones aludidas por el artículo 2.618 del Código Civil, son actos ilícitos los que contrarían al mismo tiempo el uso regular o normal de la propiedad y la normal tolerancia, en cambio, son actos lícitos pero excesivos los que aún ajustados al uso regular tengan derivaciones que superen la normal tolerancia.
De allí que el concepto de “normal tolerancia”, se relaciona con las incomodidades ordinarias propias de una sociedad en desarrollo.
La vecindad impone la “tolerancia” de ciertas molestias, pero éstas no pueden superar la tolerancia normal....el demandado desplegó con su actividad industrial un nivel de ruidos superior al permitido y que ese hecho es el generador de la responsabilidad que se le imputa, no siendo óbice para el reconocimiento del reclamo el hecho de la autorización municipal otorgada para el funcionamiento de la carpintería [...]
La autoridad administrativa concede su autorización siempre que estén cubiertas las condiciones generales contenidas en leyes y reglamentos pero no podría atender por anticipado a las consecuencias y molestias que las actividades permitidas puedan eventualmente ocasionar a los vecinos [...]
La jurisprudencia en materia civil ha sido coincidente en cuanto a que la determinación de si los ruidos son molestos y ocasionan un daño a los vecinos, debe hacerse de modo objetivo, por los aparatos que miden los ruidos y los criterios que admiten o no la intensidad de los sonidos, careciendo de trascendencia la prueba testimonial que solo aporta elementos subjetivos [...] los elementos o presupuestos que tradicionalmente integran la responsabilidad civil son cuatro; la conducta antijurídica, el factor de atribución, el daño y la relación de causalidad entre la conducta antijurídica y el daño [...] el daño objetivo por los ruidos molestos, ha quedado comprobado y, atento a que el actor ya no los sufre, por vivir en otro lugar, no cabe ordenar el cese, pero sí la indemnización en los términos del artículo 2.618 del Código Civil, por haber excedido el límite de la normal tolerancia [...]
Cuando el nivel del sonido está muy por encima de los decibeles del ruido de fondo y promedio, la molestia no sólo se vuelve turbadora de la tranquilidad y el descanso, sino que llega a producir alteraciones nerviosas de consideración [...] Se hace lugar a la apelación , se deja sin efecto la sentencia y se ordena pagar una indemnización por daño moral.
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Salta
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Ruidos Molestos que exceden la normal tolerancia aunque exista autorización municipal. Se indemniza el daño moral.
Fecha del Fallo: 19-6-2014
Partes: MOLINA, Héctor Omar vs. MAGNO, Héctor y/o resp. - Sumario
Tribunal: CÁM. APEL. en lo CIV./ COM. DE LA PROVINCIA DE SALTA-sala tercera
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