PROCURACION GENERAL DE LA CABA-DICTAMENES-Suplemento Académico y de Información Jurídica-Octubre 2017
ADMINISTRADORES DE CONSORCIOS A) Infracciones y sanciones.
a.1) Multas.
Base para el cálculo de sanciones en los términos del art.
16 de la Ley N° 941.
13 de Septiembre de 2017 De acuerdo al art.
16 inc.
a) de la Ley Nº 941, modificada por la Ley Nº 3254, el monto de la multa puede fijarse entre uno (1) y cien (100) salarios mínimos correspondientes al sueldo básico de la menor categoría de los encargados de casas de renta y propiedad horizontal sin vivienda.
Sumado a ello, merece ser puntualizado que en el convenio colectivo de la actividad, y sus normas modificatorias, se regula la remuneración básica de manera mensual (v.
convenio colectivo de trabajo 589/2010).
La Dirección interviniente tomó como base el sueldo básico de aquellos encargados permanentes sin vivienda que tienen como lugar de trabajo un edificio de cuarta categoría (es decir, un edificio ubicado en la menor categoría).
Sin embargo, según la propia letra de la norma mencionada debe tomarse como base el sueldo básico de la menor categoría de los encargados -esto es, encargados no permanentes- y no la menor categoría del edificio.
Vale aclarar que aquella interpretación se encuentra en armonía con lo prescripto en el convenio colectivo de trabajo 589/2010, que distingue entre categorías de encargados y categorías de edificios.
Asimismo, esta posición interpretativa también se encuentra en consonancia con lo establecido en las distintas planillas salariales insertas en las resoluciones dictadas por la Secretaría de Trabajo y en las que se determinan las escalas salariales de los encargados de edificios, de las que se desprende que la menor categoría de encargados es la de los no permanentes, que a su vez tienen una remuneración idéntica independientemente de la categoría del edificio en el que lleven a cabo sus tareas.
Luce razonable que, para el cálculo del monto de la sanción, el legislador haya determinado la categoría de encargados, pero no la categoría de edificios; en definitiva, al tomar la menor categoría de encargados como base resulta irrelevante seleccionar una categoría de edificios porque la remuneración siempre es la misma para el supuesto de que se trate de encargados no permanentes.
Se debe considerar como base para la determinación del monto de la sanción el sueldo básico de un encargado no permanente sin vivienda. (con cita del voto del Dr.
Centanaro dictado en los autos “Editorial Distal SA c/ GCBA s/ otras demandas”, Sala III de la Cámara Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires).
Contenido para:
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Sanciones a administradores de consorcios-Jurisprudencia administrativa
Fecha del Fallo: 13-9-17
Partes: EX-2017-20313809-MGEYA-DGDYPC IF-2017-21074647-
Tribunal: Jurisprudencia administrativa de CABA de la DGDYPC
Tags: propiedad horizontal, Administrativo. Registros & Temas Municipales, sanciones, Registro Público de Administradores RPA,