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Se aplica la prescripción de 2 años a las disposiciones de convenios colectivos, laudos con eficacia de convenios colectivos y disposiciones legales o reglamentarias del Derecho del Trabajo

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Fecha del Fallo: 16-6-2015
Partes: Prane, Ornar Raúl y otros c/ Banco del Chubut S.A. s/ ley 18.345
Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación


El Delegado del Ministerio de Trabajo de la Nación en la ciudad de Trelew,, dictó el laudo arbitral n° 64/75 mediante el cual se impuso al Banco del Chubut S.A. la obligación de abonar a sus empleados determinados adicionales en forma independiente de los que percibían habitual y permanentemente de conformidad con la convención colectiva aplicable.

La entidad bancaria demandada cuestionó judicialmente la validez del laudo .La Cámara Federal de Bahía Blanca recházó la impugnación.

Transcurrido el proceso militar durante el cual, según se alegó, fueron infructuosos los requerimientos extrajudiciales efectuados, el 11 de mayo de 1984 la Asociación Bancaria promovió una demanda ejecutiva.

El 6 de agosto de 2010 el juez de primera instancia se pronunció admitiendo las excepciones de prescripción y de inhabilidad de título opuestas por la ejecutada y, por ende, disponiendo el rechazo de la demanda.

El 4 de diciembre de 2013, la cámara mencionada revocó tal pronunciamiento y ordenó llevar adelante la ejecución por el capital reclamado por cada uno de los veinte actores Señaló que, ante la inexistencia de normas que determinen el plazo para requerir la ejecución de los laudos arbitrales, correspondía aplicar el lapso decenal establecido como principio general por el Código Civil (art. 4023) el cual debía computarse desde el 16 de septiembre de 1977, cuando fue rechazada la revisión judicial pretendida por el banco.

Por lo tanto, concluyó, la demanda iniciada el 11 de mayo de 1984, aunque defectuosa, interrumpió el curso de la prescripción.

Contra esa decisión el banco ejecutado interpuso'el recurso extraordinario. El apelante cuestiona, en esencia, que el a quo haya desestimado infundadamente las excepciones de prescripción e inhabilidad de título oportunamente opuestas y que haya ordenado llevar adelante la ejecución por una suma que ascendería, según sus cálculos, a $ 178.668.563,63.
Sostiene que tener que afrontar un crédito de tal magnitud pondría en riesgo la capacidad operativa y la subsistencia financiera y económica de la entidad.

La Corte Suprema señala que si bien, con arreglo a la doctrina del Tribunal, las decisiones recaídas en los juicios ejecutivos no son, en principio, susceptibles de recurso extraordinario por no revestir el carácter de sentencia definitiva, ello no resulta óbice decisivo para invalidar un pronunciamiento cuando lo resuelto es susceptible de provocar un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior [...] el asunto no es ajeno al intérés público en tanto se trata de una institución con participación estatal mayoritaria que actúa como agente financiero de la provincia y cumple relevantes funciones en el ámbito local [...] en lo concerniente a la defensa de prescripción, el a quo resolvió que, ante la falta de normas sobre el plazo para requerir la ejecución de un laudo, correspondía estar al período decenal del arto 4023 del Código Civil.

Sin embargo, ese razonamiento se encuentra desprovisto de sustento pues prescinde de la solución legal prevista para el caso, cual es la establecida en el arto 256 de la Ley de Contrato de Trabajo que dice "Prescriben a los dos (2) años las acciones relativas a crédi tos provenientes de las relaciones individuales de trabajo y, en general, de disposiciones de convenios colectivos, laudos con eficacia de convenios colectivos y disposiciones legales o reglamentarias del Derecho del Trabajo.

Esta norma tiene carácter de orden público y el plazo no puede ser modificado por convenciones individuales o colectivas" [...] si bien las normas originadas en un laudo son innegablemente fuente de derechos individuales y pueden ser invocadas como sustento de una acción judicial particular, ello no implica que tengan el valor de un tí tulo suficiente para habilitar su ejecución directa por la simple razón de que la ley no les confiere tal calidad.

Máxime en el contexto del procedimiento laboral, que supedita la procedencia de la vía ejecutiva a la acreditación de que el pretensor sea efectivamente titular de un crédito individualizado, líquido y exigible [...] la ausencia de ponderación de las circunstancias expuestas revela la carencia de fundamentación de la sentencia apelada, lo que impone su descalificación [...]
La CSJN declara procedente el recurso extraordinario y deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado, habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal subrogante.

® Liga del Consorcista

Tags: laboral, Convenio Colectivo de Trabajo, prescripción,

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