El Tribunal condenó en forma solidaria a un consorcio y a la dueña de un departamento a indemnizar a la concubina de un hombre que falleció tras inhalar monóxido de carbono.
La responsabilidad de los demandados se fijó en un 75%, mientras que el 25% restante fue atribuido a la propia víctima.
Al haberse encendido la estufa, y en principio el horno en forma simultánea, sumado a las irregularidades en la instalación de gas de la estufa y la falta de rejillas reglamentarias de ventilación se produjo el deceso de la víctima.
"Las deficiencias de la unidad funcional “imposibilitaron la renovación del aire” y los artefactos “consumieron el oxígeno del departamento” explicó la Justicia de Alzada provincial, pero también señaló que la víctima “no adoptó las precauciones mínimas e indispensables para ventilar el ambiente (…) máxime cuando conocía las deficiencias de las instalaciones de gas”.
Asimismo, con relación al consorcio “recae sobre él no sólo la responsabilidad contractual por incumplimiento respecto de terceros y de los copropietarios dañados, sino también por los daños y perjuicios patrimoniales y morales causados por las cosas comunes bajo su guarda”.
El consorcio es "el encargado de mantener en perfecto estado de conservación y funcionamiento las partes comunes, por lo que los daños causados por el riesgo o vicio de dichas cosas obligarán al consorcio a responder en los términos del artículo 1113 del Código Civil”.
“Si bien el consorcio no es dueño de las cosas comunes, cuya titularidad corresponde a los consorcistas, es su guardián por habérsele delegado la función de cuidarlas y mantenerlas en perfecto funcionamiento”.