La primera instancia denegó la medida cautelar solicitada por la parte actora a fin de que se dicte orden de no innovar respecto de la resolución AFIP n°368/2015 y su confirmatoria resolución AFIP n° 1422/2016, acto mediante el cual se dispuso su exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), por haberse verificado la causal tipificada en el inciso a) al art.
20 del Anexo I de la Laye 26.565, por cuanto ha superado los ingresos brutos máximos fijados para la categoría I de $400.000.....dejó explicitado que, de admitirse la medida importaría adelantar un pronunciamiento sobre la cuestión de fondo debatida, circunstancia inadmisible dado que no corresponde desvirtuar la naturaleza meramente instrumental del instituto cautelar, al convertirse este en un medio para arribar a la sentencia definitiva, conculcándose los derechos de igualdad y defensa en juicio consagrados en la Constitución Nacional.
En otro orden, tampoco tuvo configurado el peligro en la demora puesto que consideró que el peticionante no demostró el grado de perturbación que le ocasionaría en su concreta situación económica la denegación cautelar, ni tampoco demostró sumariamente que no pueda afrontar dichos gastos....La actora apela......Indica que en sustento de dicho extremo, acompañó una certificación contable que reflejaba que los impuestos a pagar ascienden a la suma de trescientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos once pesos con 05/100 centavos ($384.411,05).....La sala señala que debe tenerse presente la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que indica que la presunción de validez que debe reconocerse a los actos de las autoridades constituidas obliga, en los procesos precautorios como el presente, a una severa apreciación de las circunstancias del caso y de los requisitos ordinariamente exigibles para la admisión de toda medida cautelar...Asimismo, deben ponderarse los principios reiteradamente sostenidos por dicho Tribunal que imponen examinar con criterio estricto las medidas cautelares que impiden la percepción de las rentas públicas, en tanto éstas resultan indispensables para el funcionamiento del Estado y el sostenimiento de los intereses de la comunidad (CSJN, Causa G.962.XLIII, “Giachino, Luís Alberto”, sentencia del 18-10-2011; esta Sala, Causa: 47566/2010, “ELECTRICIDAD INDUSTRIAL SRL C/EN-AFIP DGI”, del 16-2- 12).
....cabe puntualizar que si bien el actor en su memorial ha insistido respecto de los hechos que relata, no puede soslayarse que la cuestión traída a conocimiento del Tribunal reviste una entidad de por sí compleja, sustentada en cuestiones de carácter fáctico, sobre las que no cabe pronunciarse en el restringido marco de conocimiento propio de un proceso cautelar......La Sala RESUELVE: confirmar la decisión de fs.
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en cuanto fue materia de agravios; con costas a la parte actora por no existir mérito para la dispensa (art.
68, primer párrafo del código procesal).-
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Se confirma la exclusión del régimen de monotributo a un monotributista que excedió con sus ingresos el monto máximo de su categoría
Fecha del Fallo: 13-7-2017
Partes: RICO, FERNANDO JOSE c/ EN-AFIP-DGI s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Tribunal: CAM. NAC.de AP. EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - Sala 3
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