Se presentó el Dr. Pedro Luis Sisti, apoderado del CEPIS, quien peticionó que en forma urgente se garantice el derecho constitucional a la participación de los usuarios previstos en el artículo 42 de la Constitución Nacional y, cautelarmente, se ordene suspender la aplicación del nuevo cuadro tarifario previsto por la Resolución MINEM 28/2016, hasta tanto se haya dado efectiva participación a la ciudadanía. [...]
Solicita que se certifique la acción como colectiva y que se designe al CEPIS como “adecuado representante” de los intereses del grupo afectado.
Fundamenta la competencia en la Justicia Federal, en tanto la norma que se cuestiona se encuentra bajo la órbita del Ministerio de Energía y Minería de la Nación y, en cuanto a la competencia territorial, entiende que el efecto concreto que la normativa tiene y el lugar donde se encuentra asentada la Asociación Civil habilitan la interposición de la demanda en la jurisdicción de la Ciudad de La Plata (art. 4 de la Ley 16.986).
[...] Si la normativa que regula al servicio público en cuestión expresamente incorpora la necesidad de celebrar audiencias públicas, entonces éstas deberán asegurarse previo al dictado de una norma de alcance general, caso contrario el acto administrativo estará viciado de nulidad.
[...] La cuestión aquí consiste, en dilucidar si el supuesto nuevo cuadro tarifario que se aplica a raíz de la resolución 28/2016, constituye realmente un reajuste de tarifas, en el sentido propio de ese término, o sea precio por un servicio recibido en forma individual y medida según la cantidad del consumo o establece, disfrazado de tarifa, un cargo igual en su naturaleza al anterior.
Los nuevos precios de cuenca darán lugar a tarifas de aplicación a consumo de los usuarios del servicio de gas las cuales, de acuerdo con las noticias que fluyen en la prensa o de boca en boca, tienen un efecto exorbitante sobre la situación económica de los sectores más débiles de la sociedad.
Se trata pues, de que tarifas indeterminadas de servicios que por ese motivo no pueden ser denominadas tarifas se integran con sumas destinadas a que el Estado Nacional financie los acuerdos de precios a los que llegó con las compañías de producción y transporte de gas.
O sea que, se trata de establecer una contribución, no bien determinada, para gastos específicos del Estado Nacional que no sólo carece de base legal, sino que aun teniéndola sería inválida, pues los impuestos no sólo deben determinar un hecho imponible sino, un monto cuantitativo razonable para la contribución [...] corresponde declarar que las resoluciones en crisis son nulas [...].
SE RESUELVE:
1°) Acumular a la presente todas las acciones colectivas que correspondan conforme lo dispuesto por las Acordadas 32/2014 y 12/2016 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
2°) Modificar la resolución recurrida y, en consecuencia, declarar la nulidad de las Resoluciones 28 y 31 del Ministerio de Energía y Minería de la Nación, retrotrayéndose la situación tarifaria a la existente previamente al dictado de ambas.
Costas de las dos instancias a la recurrente vencida (art. 68 del CPCCN).
3°) Remitir copia certificada del presente pronunciamiento a la jueza requirente del fuero Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal de la ciudad Autónoma de Buenos Aires.Regístrese, notifíquese, ofíciese al Sr.
Ministro de Energía y Minería de la Nación, y devuélvase.
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Buenos Aires
Buenos Aires
Se declara la nulidad de las Res. 28 y 31 del Ministerio de Energía y Minería de la Nación respecto de las tarifas de gas
Fecha del Fallo: 7-7-2016
Partes: CENTRO DE ESTUDIOS PARA LA PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD Y LA SOLIDARIDAD Y OTROS c/ MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA s/ Amparo colectivo
Tribunal: CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II
Tags: De Interés General para la Familia Urbana, tarifas,